Artículo 367 del Código Penal Militar Policial .- Carácter de las actuaciones [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 367.- Carácter de las actuaciones.


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Capítulo III

Desarrollo de la investigación

Artículo 367.- Carácter de las actuaciones

Art. 367

El procedimiento preparatorio será público para las partes o sus representantes, pero no para terceros, salvo las audiencias orales.

 

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Los abogados que invoquen interés legítimo serán informados sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos.

El fiscal militar policial, por resolución motivada, podrá disponer la reserva parcial de las actuaciones imprescindibles para no frustrar la eficacia de las medidas dispuestas hasta que concluyan y por un plazo que no podrá superar diez días.

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