[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 356.- Valoración inicial.
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SECCIÓN SEGUNDA
Iniciación de oficio
Artículo 356.- Valoración inicial
Art. 356 | Dentro de quince días de recibida la denuncia, el informe policial o del instituto o practicada la investigación preliminar, el fiscal dispondrá lo siguiente: 1.- La apertura de la investigación preparatoria; 2.- La desestimación de la denuncia o de las actuaciones policiales o del instituto; y, 3.- El archivo. |




