Artículo 353 del Código Procesal Penal Peruano .- Contenido del auto de enjuiciamiento

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 353. Operaciones encubiertas.


Lee más:

Artículo 353 del Código Procesal Penal Peruano .- Contenido del auto de enjuiciamiento

LIBRO TERCERO

EL PROCESO COMÚN

SECCIÓN II

LA ETAPA INTERMEDIA

TÍTULO III

EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Artículo 353. Contenido del auto de enjuiciamiento

Art. 353

1. Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución es recurrible si no se encuentra debidamente formulada la imputación necesaria, identificando los hechos y los elementos probatorios que tienden a acreditarla o las observaciones asumidas en la etapa intermedia.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

2. El auto de enjuiciamiento deberá indicar, bajo sanción de nulidad:

a) El nombre de los imputados y de los agraviados, siempre que en este último supuesto hayan podido ser identificados;

b) El delito o delitos materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias;

c) Los medios de prueba admitidos y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias de conformidad con el numeral 6) del artículo anterior;

d) La indicación de las partes constituidas en la causa.

e) La orden de remisión de los actuados al Juez encargado del juicio oral.

3. El Juez, si resulta necesario, de oficio o según el pedido de parte formulado conforme a lo dispuesto en el numeral 1 c) del artículo 350°, se pronunciará sobre la procedencia o la subsistencia de las medidas de coerción o su sustitución, disponiendo en su caso la libertad del imputado.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete