Artículo 354 del Código Procesal Penal Peruano .- Notificación del auto de enjuiciamiento

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 354. Notificación del auto de enjuiciamiento.


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Artículo 354 del Código Procesal Penal Peruano .- Notificación del auto de enjuiciamiento

LIBRO TERCERO

EL PROCESO COMÚN

SECCIÓN II

LA ETAPA INTERMEDIA

TÍTULO III

EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Artículo 354. Notificación del auto de enjuiciamiento 

Art. 354

1. El auto de enjuiciamiento se notificará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales, se tendrá como válido el último domicilio señalado por las partes en la audiencia preliminar, empleándose para ello el medio más célere.

2. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la notificación, el Juez de la Investigación Preparatoria hará llegar al Juez Penal que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y los objetos incautados, y se pondrá a su orden a los presos preventivos.

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