Artículo 350 del Código Penal Militar Policial .- Obligación de denunciar [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 350.- Obligación de denunciar.


Lee más:

Capítulo II

Actos Iniciales

SECCIÓN PRIMERA

Denuncia

Artículo 350.- Obligación de denunciar

Art. 350

Tienen la obligación de denunciar los delitos de función, los militares o los policías, sus comandos respectivos, los órganos de control institucional y las Inspectorías pertinentes, que conozcan el hecho incriminado.

 

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En todos estos casos, la denuncia no será obligatoria si arriesga su persecución penal propia del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubieran sido conocidos bajo secreto profesional.

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