Artículo 349 del Código Penal Militar Policial .- Denuncia [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 349.- Denuncia.


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Capítulo II

Actos Iniciales

SECCIÓN PRIMERA

Denuncia

Artículo 349.- Denuncia

Art. 349

Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de función militar policial deberá denunciarlo ante el fiscal militar policial, o autoridad militar o policial más cercana, en forma escrita o verbal, personalmente o por mandato. Cuando sea verbal, se extenderá un acta; en la denuncia por mandato bastará una autorización expresa. En ambos casos, el funcionario que la reciba comprobará y dejará constancia de la identidad y domicilio del denunciante.

 

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La denuncia deberá contener el relato detallado del hecho, con indicación de los autores, partícipes, agraviados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su verificación y calificación legal y, en su caso, la constancia de la delegación de la acción civil.

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