[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 330.- Internacional.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Modifican el CPMP y el CPP sobre procesos y sanciones por delitos de función Policial y Militar, prohibiendo la doble persecución y sancionado con cadena perpetua por integrar bandas u organizaciones criminales [Ley 32735]
TÍTULO IX
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES
Capítulo I
Medidas Cautelares Personales
Artículo 330.- Internacional
Art. 330 | El juez militar policial podrá ordenar la internación del imputado en un establecimiento asistencial en caso de prisión preventiva, si se comprueba por dictamen pericial, que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, siempre resulte peligroso para terceros y no pueda quedar un cargo de una persona de su confianza en forma permanente o en una institución adecuada.
Cuando para la elaboración del informe pericial sea necesaria la internación, podrá ser ordenada por el juez, a solicitud de los peritos, sólo si existe la probabilidad de que el imputado haya cometido el hecho y tal medida no sea desproporcionada respecto de la pena o medida de seguridad que se espera. |




