[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 328.- Incumplimiento.
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TÍTULO IX
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES
Capítulo I
Medidas Cautelares Personales
Artículo 328.- Incumplimiento
Art. 328 | En caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas, el juez militar policial podrá sustituirlas o añadir nuevas. |



