[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 324.- Duración máxima.
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TÍTULO IX
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES
Capítulo I
Medidas Cautelares Personales
Artículo 324.- Duración máxima
Art. 324 | Las medidas de coerción no privativas de libertad no podrán imponerse por un plazo superior a tres años.
Las medidas de coerción privativas de libertad no podrán durar más de dos años. Vencido este plazo, el imputado quedará automáticamente en libertad, sin perjuicio de la continuación del proceso, no pudiéndose imponer una nueva medida de coerción privativa de libertad. Al momento de requerir la aplicación de una medida de coerción, el fiscal deberá indicar el plazo de duración que, fundadamente, se estime necesario, según las circunstancias de cada caso. |




