[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 32. Circunstancias atenuantes.
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Capítulo II
Aplicación de las Penas
Artículo 32.- Circunstancias atenuantes
Art. 32 | Son circunstancias atenuantes, salvo disposición contraria de la ley: 1. Las comprendidas en el artículo 16, cuando no estén plenamente probadas o no concurran en ellas todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad; 2. Tener menos de seis meses en el servicio; 3. La carencia de antecedentes penales; 4. Anular o disminuir voluntariamente los efectos del delito cometido; 5. Reparar o indemnizar voluntariamente el daño ocasionado; 6. La confesión sincera, espontánea, coherente y útil; y, 7. Tener menos de 21 años. |




