Artículo 281 del Código Penal Militar Policial .- Entrega de objetos o documentos [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 281.- Entrega de objetos o documentos.


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Capítulo II

Comprobaciones Directas

Artículo 281.- Entrega de objetos o documentos

Art. 281

Todo aquel que tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando les sean requeridos, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa declarar. Si los objetos requeridos no son entregados, se dispondrá su comiso.

 

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Quedan exceptuadas de esta disposición las personas que deban abstenerse de declarar como testigos.

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