[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 245.- Aclaratoria.
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Capítulo II
Actos y resoluciones judiciales
Artículo 245.- Aclaratoria
Art. 245 | Dentro del término de tres días de notificadas las resoluciones, el juez militar policial, el Tribunal Superior Militar Policial o la Sala podrán rectificar, de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenido en aquellas o aclarar o explicitar los fundamentos, siempre que ello no importe una modificación esencial. La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer los recursos que correspondan. |



