[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 241.- Actas.
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TÍTULO V
ACTOS PROCESALES
Capítulo I
Idioma y forma de los actos procesales
Artículo 241.- Actas
Art. 241 | 1. La actuación procesal, ya sea fiscal o judicial, se documenta por medio de acta, utilizándose, de ser posible, los medios técnicos que correspondan.
2. El acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, con indicación de las personas que han intervenido y una relación sucinta o integral -según el caso- de los actos realizados. Se debe hacer constar en el acta el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para las actuaciones que así lo requieran y, muy especialmente, el objeto y la finalidad de ésta. 3. Será posible la reproducción audiovisual de la actuación procesal, sin perjuicio de efectuarse la transcripción respectiva en un acta. La Fiscalía Suprema Militar Policial y el Tribunal Supremo Militar Policial, cada uno en su ámbito, dictarán disposiciones que permitan su utilización. 4. El acta será suscrita por el funcionario o la autoridad que dirige y por los demás intervinientes, previa lectura. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ello. Si alguien no sabe firmar, podrá hacerlo, en su lugar, otra persona, a su ruego o bien un testigo de actuación, sin perjuicio de que se imprima su huella digital. |




