Artículo 239 del Código Penal Militar Policial .- Lugar [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 239. Lugar.


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TÍTULO V

ACTOS PROCESALES

Capítulo I

Idioma y forma de los actos procesales

Artículo 239.- Lugar

Art. 239

Las actuaciones procesales de los fiscales y jueces militares policiales se realizarán en su Despacho según sea el caso, y podrán constituirse a cualquier lugar, de ser necesario, para la realización de los actos propios de su función.
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