[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 222. Oportunidad.
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SECCIÓN SEGUNDA
Acción civil
Artículo 222.- Oportunidad
Art. 222 | La acción civil deberá formularse ante el fiscal militar policial durante la investigación preparatoria. Este rechazará la solicitud de constitución cuando el interesado no tenga legitimación. En tal caso, el solicitante podrá acudir, dentro del tercer día, ante el fiscal superior militar policial para que revise la decisión. |



