Artículo 188 del Código Penal Militar Policial .- Delito cometido en el extranjero [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 188. Delito cometido en el extranjero.


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Capítulo III

La competencia por el territorio

Artículo 188.- Delito cometido en el extranjero

Art. 188

Si el delito es cometido fuera del territorio nacional y debe ser juzgado en el Perú conforme a este Código, la competencia del juez se establece en el siguiente orden:

1. Por el lugar donde el imputado tuvo su último domicilio o prestó servicios en el país;

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2. Por el lugar de llegada del extranjero; y

3. Por el lugar donde se encuentre el imputado al momento de promoverse la acción penal.

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