Artículo 186 del Código Penal Militar Policial .- Competencia territorial [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 186. Competencia territorial.


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Capítulo III

La competencia por el territorio

Artículo 186.- Competencia territorial

Art. 186

La competencia por razón del territorio se establece en el siguiente orden:

1. Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó el último acto en caso de tentativa, o cesó la continuidad o la permanencia del delito;

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2. Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito;

3. Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito;

4. Por el lugar donde fue detenido el imputado; y

5. Por el lugar donde presta servicios el imputado.

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