[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 186. Competencia territorial.
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Capítulo III
La competencia por el territorio
Artículo 186.- Competencia territorial
Art. 186 | La competencia por razón del territorio se establece en el siguiente orden: 1. Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó el último acto en caso de tentativa, o cesó la continuidad o la permanencia del delito; 2. Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito; 3. Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito; 4. Por el lugar donde fue detenido el imputado; y 5. Por el lugar donde presta servicios el imputado. |




