[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 174. SOBREPASO O ADELANTAMIENTO EN VÍAS URBANAS DE TRES O MÁS CARRILES.
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN V
REGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASAR
ARTÍCULO 174. SOBREPASO O ADELANTAMIENTO EN VÍAS URBANAS DE TRES O MÁS CARRILES
Art. 174 | 174.1 En vías urbanas de tres o más carriles de circulación con el mismo sentido, el/la conductor/a de un vehículo automotor puede sobrepasar o adelantar a otro vehículo automotor por la derecha, cuando sea posible efectuar la maniobra con seguridad. 174.2 Cuando el/la conductor/a de bicicleta, bicicleta con SPA o VMP transite por la calzada, puede sobrepasar al vehículo automotor detenido, siempre y cuando dicho adelantamiento se produzca por el lado izquierdo del vehículo automotor sobrepasado, para ello, el/la ciclista o conductor/a de VMP debe verificar que no se aproximen vehículos automotores por el carril que va a utilizar para el adelantamiento; asimismo, el ciclista debe realizar la señal de adelantamiento con el brazo izquierdo extendido hacia la izquierda. 174.3 El/la conductor/a de bicicleta, bicicleta con SPA o conductor/a de VMP puede sobrepasar a los vehículos automotores en la calzada por cualquiera de los costados de estos, para alcanzar la línea de parada adelantada, según corresponda. Esta última maniobra de adelantamiento debe efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos automotores a los que se sobrepase se encuentren detenidos. |




