[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 173. ADELANTAMIENTO EN VÍAS DE DOS CARRILES CON TRÁNSITO EN UN SOLO SENTIDO.
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN V
REGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASAR
ARTÍCULO 173. ADELANTAMIENTO EN VÍAS DE DOS CARRILES CON TRÁNSITO EN UN SOLO SENTIDO
Art. 173 | En vías con dos o más carriles de circulación, con el mismo sentido, un conductor sólo puede adelantar o sobrepasar con el vehículo que conduce a otro vehículo por la derecha cuando: 1) El conductor del vehículo que lo precede ha indicado la intención de girar o detenerse a su izquierda; y, 2) Los vehículos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo hagan con lentitud. En ambos casos la maniobra debe efectuarse con la mayor precaución. |




