[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 171. PROHIBICIONES PARA ADELANTAR.
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN V
REGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASAR
ARTÍCULO 171. PROHIBICIONES PARA ADELANTAR
Art. 171 | El conductor de un vehículo que transite en una vía de doble sentido de circulación, de dos o más carriles por sentido, no debe adelantar a otro vehículo cuando: 1) La señalización lo prohíba; 2) Ingrese a una intersección, salvo en Carreteras; 3) Se aproxime a un cruce a nivel o lo atraviese; 4) Circule en puentes, viaductos o túneles; 5) Se aproxime a un paso de peatones. 6) Se aproxime a una curva. 7) Se aproxime a la cima de una cuesta. 8) La visibilidad no lo permita. |




