[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 17. Del proceso de admisión para la asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios.
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- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO II
INICIO DE LA CARRERA
Artículo 17. Del proceso de admisión para la asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios
Art. 17 | El proceso de admisión para la asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios, se desarrolla en el siguiente orden con carácter eliminatorio e inimpugnable: 1. Evaluación de talla, peso y documental. Los interesados en postular para la asimilación de Oficiales o Sub Oficiales de Servicios deben cumplir con la talla mínima establecida por la Comandancia General de la PNP, a propuesta de la Dirección de la ENFPP, y el peso que corresponde de acuerdo a la tabla antropométrica autorizada por la PNP; mediante Resolución Directoral, para cada proceso de admisión. Los requisitos para la asimilación de profesionales y técnicos a la Policía Nacional del Perú, se establecen en el Artículo 19 de la Ley. Asimismo, se corroborará conforme a los medios y formatos que establecen cada prospecto de admisión los siguientes requisitos adicionales: a. Ser peruano de nacimiento. b. No registrador de antecedentes policiales, penales y judiciales. c. No registrador sanciones por infracciones graves o muy graves, para el personal procedente o que haya pertenecido a la Policía Nacional del Perú o a las Fuerzas Armadas del Perú, acreditado con la respectiva constancia de la unidad de personal correspondiente. d. Para el caso de profesionales de la educación procedentes de Institutos de Educación Superior Pedagógica o de Institutos Superiores de Educación en carreras pedagógicas, se requiere contar con título de profesor inscrito en el Registro de Títulos Profesionales de la Dirección Regional de Educación correspondiente e. Tener título profesional inscrito en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, para la asimilación como Oficial de Servicios. f. Tener título profesional técnico inscrito en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos para Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Educación, para la asimilación como Suboficial de Servicios. g. Para la asimilación como Suboficial de Servicios de las especialidades de chofer y músico, se deberá contar con estudios de secundaria completa y experiencia mínima de tres (3) años debidamente acreditada. Los choferes deberán tener licencia de conducir para vehículo mayor y los músicos deberán acreditar experiencia, previa evaluación. h. Tener como edad máxima treinta y cinco (35) años, computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Oficial de Servicios de procedencia civil. i. Tener como edad máxima cuarenta (40) años, computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Oficial de Servicios de procedencia de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas del Perú. j. Tener como edad máxima cuarenta (40) años computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Oficial de Servicios de procedencia civil, para la asimilación de médicos por segunda especialidad profesional. k. Tener como edad máxima treinta (30) años computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Suboficiales de Servicios de procedencia civil. l. Tener como edad máxima cuarenta (40) años computados al 31 de diciembre del año del proceso para Suboficiales de Servicios de procedencia de las Fuerzas Armadas del Perú.” 2. Examen de aptitud médica Se realiza luego de haber aprobado la evaluación de talla, peso y documentaria, previo pago del derecho correspondiente. Está a cargo de una Junta de Médicos y Especialistas designados por la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú. Sus resultados son eliminatorios e inimpugnables. 3. Exámenes Físicos y Cognitivos Se realiza luego de haber aprobado el examen de aptitud médica y previo pago del derecho correspondiente. Están a cargo de la Escuela Nacional de Formación Profesional Política y se desarrollan en el siguiente orden: 3.1. Examen de Aptitud Física. 3.2. Entrevista Personal. 3.3. Examen Psicométrico. 3.4. Examen de Aptitud Académica y Conocimientos. Las pruebas, mecanismos de evaluación y parámetros de estos exámenes se determinarán en el prospecto de admisión correspondiente. Sus resultados son eliminatorios e inimpugnables. 4. Examen Toxicológico de Drogas Ilícitas Se realiza luego de haber aprobado los exámenes físicos y cognitivos, y previo pago del derecho correspondiente. Está a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Sus resultados son eliminatorios e inimpugnables. 5. Publicación de resultados El Cuadro Final de Ingresantes se aprueba mediante Resolución Directoral de la ENFPP, y será publicado en la página web de la Policía Nacional del Perú. 6. Matrícula Los ingresantes que hayan alcanzado una vacante en el cuadro de mérito del proceso de asimilación deben realizar el pago de la matrícula. |
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Manual del régimen de educación de la escuela de formación continua PNP». RD 011-2026-DIREDDOC-PNP/ESCFOCON. Clic aquí: https://jurispol.pe/ozdg
- «Guía de actuación para recibir Manifestaciones». RCG 056-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC. Clic aquí: https://jurispol.pe/twwb
- «Directiva que establece normas y procedimientos que regulan el sistema de residentado de las profesiones de la salud en los hospitales de la dirección ejecutiva de la sanidad de la PNP». Directiva 18-35-2016-DIRGEN-PNP/DIREJSAN-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/dzef
- «Directiva que establece normas del sistema de referencia y contrarreferencia de la red de servicios de salud de la dirección de sanidad de la PNP». Directiva 18-10-2017-DIRGEN/DIRSAN-PNP. Clic aquí: https://jurispol.pe/hczg
- «Directiva que establece normas y procedimientos para la ejecución de estrategias personal preventivas de la salud emocional dirigido al de la PNP. en situación de actividad». Directiva 18-10-2018-DIRGEN-PNP/DIRSAPOL-B, aprobado mediante la RD 200-2018-DIRGEN/IG-PNP. Clic aquí: https://jurispol.pe/p6ts
- «Directiva que establece normas y procedimientos para la prescripción, uso y control del certificado de descanso médico domiciliario digital (CEDMEDD) y constancia de exoneración de esfuerzo físico digital (CEEFD) del personal de la PNP». Directiva 18-01 -2019-CG PNP/SCG-DIRSAPOL-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/g43z
- «Directiva de lineamientos que regulan el uso de tatuajes por el personal PNP desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia». Directiva 02-2025-COMGEN-PNP/DIRREHUM. Clic aquí: https://jurispol.pe/pbtp. Modificatoria mediante la Directiva 02-2025- COMGEN PNP/DIRREHUM. Clic aquí: https://jurispol.pe/7pka
- «Plan de Trabajo Académico 2026 PNP». RJ 003-2026-DIREDDOC-PNP/DIVACA. Clic aquí: https://jurispol.pe/w7zt
- «Sistema Jurídico Policial». Cartilla Temática 001-2026. Clic aquí: https://jurispol.pe/2uin




