[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 165. Cuestión previa.
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TÍTULO II
ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS
Capítulo I
Acción penal
Sección I
Reglas generales.
Artículo 165.- Cuestión previa
Art. 165 | 1. La cuestión previa procede cuando el fiscal militar policial decide continuar con la investigación preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en lLey. Si el órgano jurisdiccional la declara fundada, se anulará lo actuado. 2. La investigación preparatoria podrá reiniciarse luego de que el requisito omitido sea cumplido. |




