Artículo 15 del Código Penal Militar Policial .- Inmodificabilidad [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 15. Inmodificabilidad.


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TÍTULO II

DEL HECHO PUNIBLE DE FUNCIÓN

Artículo 15.- Inmodificabilidad

Art. 15

Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de alguno de los autores y partícipes no modifican la de los otros autores o participes del mismo hecho punible.
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