Artículo 13 del Código Penal Militar Policial .- Autores [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 13. Autores.


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TÍTULO II

DEL HECHO PUNIBLE DE FUNCIÓN

Artículo 13.- Autores

Art. 13

1. El militar o el policía que realiza la conducta punible de función por sí o por medio de otro y los que la cometan conjuntamente serán reprimidos como autores, con la pena prevista para dicho delito; y,

 

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2. El militar o el policía que actuando en representación de otro militar o policía, comete un delito de función, aunque los elementos especiales que fundamentan o agravan la pena no concurran en él, pero sí en quien representa, es responsable como autor.

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