Artículo 1 del Código Penal Militar Policial .- Principio de Territorialidad [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 1. Principio de Territorialidad.


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Artículo 1 del Código Penal Militar Policial .- Principio de Territorialidad [DL 1094]

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO I
DE LA LEY PENAL MILITAR POLICIAL

Capítulo I
Aplicación espacial

Artículo 1.- Principio de Territorialidad

Art. 1

1. Las normas de este Código se aplican al militar o al policía que comete delito de función en acto de servicio o con ocasión de él dentro del territorio de la República, salvo las excepciones señaladas por el Derecho Internacional;

2. También se aplican a los delitos de función cometidos en:

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a. Las aeronaves y naves militares o policiales nacionales, dondequiera que se encuentren, o se hallen ocupados por orden legal de autoridad militar o policial o estén en servicio de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, aunque fueran de propiedad privada; y,

b. Las aeronaves o naves civiles nacionales y civiles o militares extranjeras, cuando se encuentren en lugares sujetos a jurisdicción militar policial peruana.

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