|Noticia| La comisión de Justicia y DDHH de la cámara de Diputados, aprobó el dictamen que propine derogar la Ley 32130 que restituye la capacidad investigativa de la PNP, no obstante, la cámara de senadores archivará este dictamen por contravenir la Constitución, sobre la investigación a cargo de la PNP, como lo ratificado por el Tribunal Constitucional que se pronunció en dos sentencias sobre la constitucionalidad de la Ley 32130.
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DICTAMEN APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
La Cámara de Diputados mediante Proposición Legislativa N.° 00022-2026-2031-CD, de fecha 12 de agosto del 2026, presentó el PL para el restablecimiento del modelo de investigación del Código Procesal Penal y la derogatoria de la Ley 32130.
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, presidida por Catherin Palomino (Juntos por el Perú), Indira Huilla Flores (Ahora Nación) y otros diputados se izquierda, aprobaron este martes 20 de octubre la derogación parcial de la Ley N.° 32130, norma que restituye las facultades a la Policía Nacional del Perú (PNP) en la investigación preliminar otorgando la dirección de la investigación preliminar y ratifica el rol Constitucional del Ministerio Público como orientadores legales de la Investigación.
La decisión fue adoptada con 12 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención, con lo cual dicho grupo de trabajo dio luz verde al texto sustitutorio correspondiente.
Votaron a favor los congresistas Catherin Palomino, Alejandro Manay, Daniel Varas, Analí Márquez y Remigio Condori (Juntos por el Perú); Edgar Gonzales Polar, Fernando García Huby y Nery Fernández (Buen Gobierno); Indira Huilca y César Hoguín (Ahora Nación); y Heber López Letona y Luis Masco (Obras).
CÁMARA DE SENADORES TIENE FACULTAD PARA ARCHIVAR UN DICTAMEN AL NOTAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROPOSICIÓN LEGISLATIVA
la Cámara de Diputados puede archivar un dictamen o una proposición legislativa de acuerdo con su Reglamento y la Constitución Política; y en el presente caso corresponde archivar el dictamen, por ser manifiestamente Inconstitucional, teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en el Pleno de Sentencia 150/2025 y Pleno de Sentencia 83/2026 declararon INFUNDADA las demandas que pretendían declarar la inconstitucionalidad de la Ley 32130 y por el contrario interpretó Constitucionalmente las funciones de la PNP (Art. 166) y el MP (Art. 159.4), donde la PNP se encuentra a cargo de la investigación preliminar y prohíbe al Ministerio Público investigar preliminarmente, quienes tienen el rol de orientadores legales o jurídicos.
FUNDAMENTOS DESTACADOS DE LA SENTENCIA DEL TC 150/2025
67. Así, «investigar» implica desplegar acciones tendientes a descubrir algo; a los efectos que aquí interesan, descubrir un hecho delictivo.
68. Por las razones expuestas, sí resulta constitucionalmente posible interpretar el artículo 159.4 de la Constitución en el sentido de que la «conducción» desde el inicio de la investigación del delito que le corresponde al Ministerio Público, en definitiva, se refiere indeterminadamente a varias fórmulas posibles: a) autorizar la apertura de la investigación preliminar, b) vigilar, c) orientar, d) supervigilar, e) guiar y f) dirigir, mas no investigar directamente el delito en la etapa preliminar, ya que lo hace recién desde la fase de investigación preparatoria formalizada, sin perjuicio de mantener incólume su rol conductor desde un inicio.





