[Corte Suprema] Mediante el Apelación N°. 412-2024-Nacional del 29ABR2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, confirma «Apología al terrorismo: Corte Suprema confirma condena por compartir en Facebook publicación que exaltaba a Abimael Guzmán». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
Lee más:
- Descartar el delito de apología al terrorismo en comentarios de Facebook que elogian a Abimael Guzmán al determinarse que dichas expresiones carecen de una incitación material a la violencia o a la ejecución de actos ilegales [Exp. 00271-2023-2]
- Excluir del delito de apología los calificativos de sagacidad o fortaleza dirigidos a Abimael Guzmán debido a que la valoración de sus atributos individuales no constituye un enaltecimiento de las acciones criminales por las que fue condenado [Exp. 00255-2024-4]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 412-2024-NACIONAL
Apelación infundada
De la revisión de los argumentos invocados por la recurrente en su escrito de apelación, y analizada la resolución de alzada, corresponde desestimar el recurso formulado por la defensa y declararlo infundado. La recurrida cumple con los estándares de motivación, pues realizó correctamente el análisis valorativo de los medios probatorios, sopesándolos con las máximas de la experiencia, y quedó acreditado el dolo de la recurrente en el ilícito, razón por la que se debe confirmar la recurrida. Los argumentos expuestos no enervan la motivación de la recurrida ni su fundamentación.
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, veintinueve de abril de dos mil veintiséis
VISTOS: el recurso de segunda apelación interpuesto por la encausada XXXXXXXXXX contra la sentencia de vista del treinta de julio de dos mil veinticuatro (foja 146), que revocó la sentencia del uno de diciembre de dos mil veintitrés (foja 52) y reformándola la condenó como autora del delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de apología del delito de terrorismo, en agravio del Estado, y le impuso cinco años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución (bajo el cumplimiento de reglas de conducta), inhabilitación por el plazo de tres años y ocho meses conforme al artículo 36 (incisos 2 y 4) del Código Penal, así como el pago de S/ 10 000 (diez mil soles) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada; con todo lo demás que contiene. Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.
CONSIDERANDO
Primero. La señora fiscal, mediante requerimiento del catorce de diciembre de dos mil veintidós (foja 2), formuló acusación contra XXXXXXXXXX como autora del delito de apología del delito de terrorismo, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo. Los hechos fueron, a la letra, los siguientes:
CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES
En el año 2021 la acusada XXXXXXXX era usuaria de la cuenta de Facebook denominada “XXXXXXXXX ”, en la cual realizaba diversas publicaciones y comentarios.
CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES
Con fecha 14 de setiembre de 2021, la acusada XXXXXXXX desde su cuenta de Facebook denominada “XXXXXXXXXXX » compartió una publicación de la cuenta denominada “XXXXXXXXXXX ” con el siguiente texto:
EL FRENTE DEMOCRATICO REVOLUCIONARIO DE OBREROS Y CAMPESINOS – COORDINADORA COMUNISTA PROLETARIA Y
POPULAR (FDROC – CCPP) se pronuncia:
Hoy 11 de septiembre del 2021, dejo de existir el más grande pensador Marxista-leninista-maoísta de nuestros tiempos, Manuel Ruben Abimael Guzmán Reinose (3 de diciembre de 1934. – 11 de septiembre de 2021.
En la clandestinidad se le conoció con el nombre de ≪camarada Gonzalo≫, fue un profesor de filosofía y fundador y máximo líder del Partido Comunista del Peru-Sendero Luminoso. Para la burguesía, los monopolios, el imperialismo fue terrorista. Para el proletariado de Perú y del mundo es el maestro y guía para liberación real de la clase explotada, el proletariado.
Manuel Ruben Abimael Guzmán Reinose (presidente Gonzalo) ha muerto. Murió sin claudicar sus principios marxista-leninista-maoísta; murió bajo los barrotes de la prisión militar Callao, Peru, 29 años sufrió fríos barrotes de la prisión; murió como mueren los gigantes de pensamiento, sin claudicar, sin hacer concesiones con sus principios ideológicos; murió con dignidad y decoro.
EL FRENTE DEMOCRATICO REVOLUCIONARIO DE OBREROS Y CAMPESINOS – COORDINADORA COMUNISTA PROLETARIA Y POPULAR (FDROC – CCPP) lamenta profundamente el fallecimiento del camarada Manuel Ruben Abimael Guzman Reinoso (presidente Gonzalo) y envía nuestra más profunda condolencia a los camaradas del Partido Comunista de Peru.
Abimael Guzma, fue un notable-dirigente del proletariado y de los campesinos pobres, quien consagro su vida en la lucha por construcción del socialismo. Queda su ejemplo y sus enseñanzas.
¡La victoria final es del proletariado, el futuro pertenece al socialismo!
CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES
Con fecha 22 de marzo de 2022, se realizó la Diligencia VISUALIZACION, TRANSCRIPCION, PERENNIZACION Y PRESERVACION DE LA CUENTA DE FACEBOOK DENOMINADA “XXXXXXX», en la cual se verifico la existencia de la publicación compartida por la acusada XXXXXXXX.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: Undécimo. Respecto a la publicación compartida por la sentenciada en su cuenta de Facebook, se aprecia que ésta se efectuó en la forma siguiente: Por tanto, a fin de responder los agravios de la apelante, se tiene que, EL FRENTE DEMOCRATICO REVOLUCIONARIO DE OBREROS Y CAMPESINOS – COORDINADORA COMUNISTA PROLETARIA Y POPULAR (FDROC – CCPP) se pronuncia: Hoy 11 de septiembre del 2021, dejo de existir el más grande pensador Marxistaleninista-maoísta de nuestros tiempos. Manuel Ruben Abimael Guzman Reinoso (3 de diciembre de 1934. – 11 de septiembre de 2021. En la clandestinidad se le conoció con el nombre de ≪camarada Gonzalo≫, fue un profesor de filosofía y fundador y máximo líder del Partido Comunista del PeruSendero Luminoso. Para la burguesía, los monopolios, el imperialismo fue terrorista. Para el proletariado de Peru y del mundo es el maestro y guía para liberación real de la clase explotada, el proletariado. Manuel Ruben Abimael Guzman Reinoso (presidente Gonzalo) ha muerto. Murió sin claudicar sus principios marxista-leninista-maoísta; murió bajo los barrotes de la prisión militar Callao, Peru, 29 años sufrió fríos barrotes de la prisión; murió como mueren los gigantes de pensamiento, sin claudicar, sin hacer concesiones con sus principios ideológicos; murió con dignidad y decoro. EL FRENTE DEMOCRATICO REVOLUCIONARIO DE OBREROS Y CAMPESINOS – COORDINADORA COMUNISTA PROLETARIA Y POPULAR (FDROC – CCPP) lamenta profundamente el fallecimiento del camarada Manuel Ruben Abimael Guzman Reinoso (presidente Gonzalo) y envía nuestra más profunda condolencia a los camaradas del Partido Comunista de Peru. Abimael Guzman fue un notable dirigente del proletariado y de los campesinos pobres, quien consagro su vida en la lucha por construcción del socialismo. Queda su ejemplo y sus enseñanzas. ¡La victoria final es del proletariado, el futuro pertenece al socialismo! Ahora bien, se puede advertir de lo actuado que la recurrente argumentó en su defensa que no incurrió en dolo, toda vez que no leyó el contenido completo de la publicación referida y que solo compartió la imagen porque el encabezado decía: “Falleció Abimael Guzmán”, pero no decía: “EL FRENTE DEMOCRÁTICO REVOLUCIONARIO DE OBREROS Y CAMPESINOS – COORDINADORA COMUNISTA PROLETARIA Y POPULAR”. Sin embargo, respecto a tal argumento de descargo, como se puede |
[Continúa…]
DESICIÓN
I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de segunda apelación interpuesto por la encausada contra la sentencia de vista del treinta de julio de dos mil veinticuatro (fs. 146).
II. CONFIRMARON la sentencia de vista del treinta de julio de dos mil veinticuatro (foja 146), que revocó la sentencia del uno de diciembre de dos mil veintitrés (foja 52) y reformándola la condenó como autora del delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de apología del delito de terrorismo, en agravio del Estado, y le impuso cinco años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución (bajo el cumplimiento de reglas de conducta), inhabilitación por el plazo de tres años y ocho meses conforme al artículo 36 (incisos 2 y 4) del Código Penal, así como el pago de S/.10 000 (diez mil soles) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada; con todo lo demás que contiene.
III. CONDENARON a la sentenciada al pago de las costas procesales correspondientes, las cuales serán liquidadas y exigidas por el juez de investigación preparatoria correspondiente.
IV. ORDENARON que el juez competente ejecute la decisión y disponga lo que para tal fin corresponda a ley.
V. DISPUSIERON que la presente sentencia sea leída en audiencia pública, notificada a las partes apersonadas en esta sede suprema y publicada en la página web del Poder Judicial. Hágase saber y devuélvanse los actuados.
SS.
PRADO SALDARRIAGA
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
PEÑA FARFÁN
MAITA DORREGARAY




