Artículo 12 de la Ley de la PNP.- Secretaría Ejecutiva [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 12. Secretaría Ejecutiva.


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Artículo 12 de la ley de la PNP.- Secretaría Ejecutiva [DL 1267]

TÍTULO III 

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO III

SECRETARIA EJECUTIVA

Articulo 12.- Secretaría Ejecutiva

Art. 12

La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de la gestión administrativa y documentaria de la Policía Nacional del Perú, así como de asistir y asesorar al Comandante General en dichas materias; y tiene a su cargo los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo.

La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General, tiene competencia a nivel nacional y depende del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

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Los órganos de la Secretaría Ejecutiva están a cargo de personal policial altamente calificado y/o especializado en los sistemas administrativos. Las funciones de cada uno de ellos se detallan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo

 

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