Artículo 413 del Código Penal Militar Policial .- Responsabilidad civil [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 413.- Responsabilidad civil.


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Artículo 413 del Código Penal Militar Policial .- Responsabilidad civil [DL 1094]

SECCIÓN TERCERA

Deliberación y sentencia

Artículo 413.- Responsabilidad civil

Art. 413

Cuando la acción civil haya sido ejercida, la sentencia absolutoria o condenatoria considerará su procedencia y establecerá la restitución, reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados.
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