Artículo 45-A del Código Penal Peruano .- Individualización de la pena

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 45-A . Individualización de la pena.


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Artículo 45-A del Código Penal Peruano .- Individualización de la pena

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO III: DE LAS PENAS

CAPÍTULO II: APLICACIÓN DE LA PENA

Artículo 45-A.- Individualización de la pena (*)

Art. 45-A

Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.

Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del delito o modificatorias de la responsabilidad.

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El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas:

1. Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes.

2. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas:

a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior.

b) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio.

c) Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior.

3. Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera:

a) Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior;

b) Tratándose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del tercio superior; y

c) En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la pena concreta se determina dentro de los límites de la pena básica correspondiente al delito.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CORTE SUPERIOR

  • «La determinación de la pena: Sujeción obligatoria a los límites fijados por la ley penal». Pleno Jurisdiccional-Puno, 2009. Clic aquí: https://jurispol.pe/ery5
  • «Circunstancias atenuantes privilegiadas: El alcance jurisprudencial del Pleno de Apurímac frente al artículo 21 del Código Penal». Pleno Jurisdiccional-Apurímac, 2015. Clic aquí: https://jurispol.pe/rhq7
  • «La sustitución de la cadena perpetua por pena privativa de libertad temporal ante la concurrencia de atenuantes y beneficios procesales». Pleno Jurisdiccional-Santa, 2016. Clic aquí: https://jurispol.pe/dxl2
  • «La aplicación conjunta de dos causas de disminución de punibilidad no supone una suma aritmética, sino valorativa conforme a la magnitud del injusto». Exp. 10366-2022-85-0401-JR-PE-07. Clic aquí: https://jurispol.pe/545g
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