Artículo 484 del Código Penal Militar Policial .- Diagnóstico y ubicación [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 484.- Diagnóstico y ubicación.


Lee más:

Capítulo III

De la pena privativa de la libertad

Artículo 484.- Diagnóstico y ubicación

Art. 484

En los centros de reclusión militar policial se efectuará la evaluación del interno a través de un equipo multidisciplinario, con la finalidad de definir su ubicación en el centro y establecer un plan de atención para el interno.

El estudio se realizará en un plazo máximo de ocho días calendarios a partir de su ingreso al referido centro. La evaluación y el diagnóstico comprende, entre otros, los siguientes aspectos:

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1. Situación de salud física y psicológica;

2. Personalidad;

3. Situación socioeconómica; y

4. Situación jurídica.

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