[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 484.- Diagnóstico y ubicación.
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Capítulo III
De la pena privativa de la libertad
Artículo 484.- Diagnóstico y ubicación
Art. 484 | En los centros de reclusión militar policial se efectuará la evaluación del interno a través de un equipo multidisciplinario, con la finalidad de definir su ubicación en el centro y establecer un plan de atención para el interno. El estudio se realizará en un plazo máximo de ocho días calendarios a partir de su ingreso al referido centro. La evaluación y el diagnóstico comprende, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Situación de salud física y psicológica; 2. Personalidad; 3. Situación socioeconómica; y 4. Situación jurídica. |




