Artículo 467 del Código Penal Militar Policial .- Enumeración [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 467.- Enumeración.


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TÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS

Capítulo I

De los derechos

Artículo 467.- Enumeración

Art. 467

Los internos tienen derecho a:

1. Ser llamado por su nombre;

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2. Asistencia médica;

3. Descanso diario que no debe ser inferior a ocho horas durante la noche;

4. Acceso a información;

5. Comunicación interna y externa de acuerdo con el reglamento de los centros de reclusión militar policial;

6. Libertad de religión;

7. Visita;

8. Visita íntima;

9. Desarrollar actividades laborales que no sean aflictivas o riesgosas;

10. Acceso a programas de educación ya desarrollar actividades deportivas y culturales; y,

11. Comunicar a su familia o su abogado dentro de las veinticuatro horas, su ingreso o traslado a un centro de reclusión militar policial

La enumeración de los derechos establecidos en el presente artículo, no excluye los demás que la Constitución, los instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico nacional garantizan.

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