Plan de exámenes N° 01-2026-DIRREHUM PNP/EQ.MULT [RCG PNP 221-2026-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM]

|Resoluciones PNP| Mediante la RCG N°221-2026-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM, de fecha 02 de mayo de 2026,a través de la Comandancia General de la PNP se aprobó el plan de exámenes a rendirse durante el Proceso de Reingreso 2026-I, del personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú. ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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PLAN DE EXÁMENES N.º 01-2026-DIRREHUM PNP/EQ.MULT.

 

REF: Directiva N° 12-2023-COMGEN/SECEJE-DIRREHUM (RCG PNP N 234-2023-CG PNP/EMG del 22JUN2023).

Para regular los exámenes a rendirse durante el Proceso de Reingreso 2026-1, del personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que ha cumplido el tiempo correspondiente conforme a la normatividad vigente, en la situación de disponibilidad y solicita su retorno a la situación de Actividad, a cargo del Equipo Multidisciplinario (EM) y del Consejo de Evaluación (CE) de la Dirección de Recursos Humanos PNP (DIRREHUM PNP).

OBJETO

1.1 Establecer los procedimientos administrativos para el desarrollo del Proceso de Reingreso 2026-1, del personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios la Policía Nacional del Perú, que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de disponibilidad y solicita su retorno a la situación de actividad.

1.2 Difundir los procedimientos establecidos en el presente Plan de Exámenes, a todos los órganos institucionales comprometidos en su ejecución, así como al personal policial que ha cumplido su tiempo en la situación de disponibilidad y solicita su reingreso a la situación de actividad, en el presente proceso.

II. FINALIDAD

2.1 Desarrollar en condiciones de calidad, transparencia, equidad, igualdad y efectividad, el Proceso de Reingreso 2026-1 del personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios la Policía Nacional del Perú, que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de disponibilidad y solicita su retorno a la situación de actividad.

2.2 Ejecutar el Proceso de Reingreso 2026-1 del personal de Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios la Policía Nacional del Perú, que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de disponibilidad y solicita su retorno a la situación de actividad, conforme a la normatividad vigente.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en el presente Plan de Exámenes, son de cumplimiento obligatorio para todas las unidades de organización involucradas en el cumplimiento de los procedimientos regulados en el presente Plan, así como al personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentra en situación de Disponibilidad y solicita su reingreso a la situación de Actividad.

IV. RESPONSABILIDADES

Son responsables de supervisar y dar cumplimiento a las tareas asignadas para el cumplimiento del presente Plan de Exámenes, en el ámbito de sus competencias, la Dirección de Sanidad Policial (DIRSAPOL PNP), la Dirección de Educación y Doctrina (DIREDDOC PNP), la Dirección de Administración (DIRADM PNP), la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones (DIRTIC PNP), la Dirección de Inteligencia (DIRIN PNP), la Inspectoría General (IG PNP), la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (DIRREHUM PNP) y la Región Policial Lima (REGPOL).

V. BASE LEGAL

5.1. Constitución Política del Perú de 1993. [Clic aquí]

5.2. Ley N° 30714 del 30DIC2017, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.3. Decreto Legislativo N° 1149 del 10DIC2012, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policia Nacional del Perú y sus modificatorias.

5.4. Decreto Supremo N° 016-2013-IN del 17NOV2013, que aprueba el «Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú». [Clic aquí]

5.5. Decreto Legislativo N° 1267 del 18DIC2016, Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Clic aquí]

5.6. Decreto Legislativo N.º 1318 del 03ENE2017, Ley que Regula la Formación Profesional de la Policia Nacional del Perú.[Clic aquí]

5.7. Decreto Supremo N° 022-2017-IN del 04JUL2017, que aprueba el «Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Ley que Regula la Formación Profesional de la Policia Nacional del Perú». [Clic aquí]

5.8. Decreto Legislativo N°1608 del 20DIC2023, que modifica el Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policia Nacional del Perú.

5.9. Decreto Supremo N.º 009-2016-DE del 23JUL2016 que aprueba el «Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en situación de actividad del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.10. Decreto Supremo N° 012-2025-IN del 05NOV2025, que aprueba el «Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú». [Clic aquí]

5.11. Reglamento de Aptitud Psicosomática para el ingreso y reingreso a la PNP, aprobado con R.M. N° 0113-94-IN/PNP del 21FEB94.

5.12. Resolución de Comandancia General N° 417-2021-COMGEN/EMG del 23DIC2021, que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de Dispositivos Legales y documento Normativos u Orientadores de la Policía Nacional del Perú».

5.13. Resolución de Comandancia General N° 234-2023-COMGEN/EMG del 22JUN2023, que aprueba la Directiva N» 12-2023-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRREHUM PNP «Lineamientos para la Ejecución del Proceso de Reingreso del Personal Policial que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de Disponibilidad y solicita su retorno a la situación de Actividad».

5.14. Resolución de Comandancia General N° 932-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM del 20NOV2025, que modifica en parte la Directiva N° 12-2023-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRREHUM PNP «Lineamientos para la Ejecución del Proceso de Reingreso del Personal Policial que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de Disponibilidad y solicita su retorno a la situación de Actividad».

5.15. Resolución de la Comandancia General N° 54-2025-CGPNP/SECEJE-DIRREHUM de fecha 05 de febrero de 2025, que aprueba la Directiva N° 02-2025-COMGEN-PNP/DIRREHUM, que establece los «Lineamientos que regulan el uso de tatuajes por el personal de la Policia Nacional del Perú, desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución».

5.16. Resolución de Comandancia General N° 961-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM del 27NOV25, la misma que modifica en parte e Incorporar a la Directiva N° 02-2025-COMGEN PNP/DIRREHUM, aprobada mediante Resolución de la Comandancia General de la PNP N° 54-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM del 05 de febrero de 2025, que establece los «Lineamientos que regulan el uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú, desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución».

5.17. Resolución de Comandancia General N° 221-2026-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM del 02MAY2020, mediante el cual designan integrantes del Consejo de Evaluación y Equipo Multidisciplinario para el reingreso del personal de la Policia Nacional del Perú de la situación de disponibilidad a la situación de actividad para el año 2026-1.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 El Proceso de Reingreso 2026-1 del personal de la Policia Nacional del Perú, que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de Disponibilidad y solicita su retorno a la situación de Actividad, está a cargo del Consejo de Evaluación (CE), el cual lo lleva a cabo, a través del Equipo Multidisciplinario (EM), el cual ejecutará mediante los exámenes correspondientes, conforme a la normatividad.

6.2 El Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú (DECRETO SUPREMO N° 012-2025-IN), en su artículo 86°, señala que la Dirección de Recursos Humanos es el órgano de apoyo administrativo responsable de coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar la administración y gestión del personal policial y civil asignado a las unidades de organización de la Policia Nacional del Perú, de conformidad con los objetivos y planes institucionales, los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

6.3 El Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal PNP, en su Art. 10″, indica que la Dirección Ejecutiva de Personal (DIRREHUM PNP), es el órgano responsable del planeamiento, organización, dirección, supervisión y control de la carrera del personal de la Policia Nacional del Perú, y en su Art. 81° precisa que para retornar a la situación de actividad por cualquiera de las causales, se requiere:

1) Aprobar el examen de conocimientos y de esfuerzo físico;

2) Estar psicosomáticamente apto para el servicio policial, acreditado por la Dirección de Sanidad de la Policia Nacional del Perú; y que el reglamento puede establecer otros requisitos.

6.4 El Reglamento del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal PNP (DECRETO SUPREMO N° 016-2013-IN), precisa los requisitos para retornar a la situación de Actividad (Art. 81°), así como las causales de eliminación del proceso de retorno de la situación de Actividad (Art. 82°).

6.5 El presente Plan de Exámenes tiene vigencia hasta el término de las fechas precisadas en el Cronograma de Actividades para su desarrollo, el cual es señalado en su Anexo 01.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 PRESENTACION DE SOLICITUDES DE RETORNO A LA SITUACION DE ACTIVIDAD
Las solicitudes de retorno al servicio activo estarán dirigidas al General PNP, Director de la DIRREHUM PNP, debiendo adjuntar los siguientes documentos:

7.1.1 Copia de la Resolución Administrativa correspondiente con la que pasó a la situación de Disponibilidad.

7.1.2 Copia de la Constancia de Notificación y Enterado de la resolución, mediante el cual tomó conocimiento de su pase a la situación de Disponibilidad.

7.1.3 Certificado de Antecedentes expedido por el Fuero Militar Policial.

7.1.4 Certificado Judicial de Antecedentes Penales expedido por el Poder Judicial.

7.1.5 Certificado de Antecedentes Policiales.

7.1.6 Declaración Jurada Simple de Domicilio.

7.1.7 Hoja de Datos Personales, con indicación de su correo electrónico, números de teléfono celular y fijo.

7.1.8 Page por derecho de Examen Psicosomático, de acuerdo al TUPA con código N° 08511 por el concepto de S/. 231.20 y otros que pudiese requerir la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM PNP.

7.2 DECLARATORIA DE APTITUD DE LOS POSTULANTES

7.2.1 Las solicitudes del personal de la Policia Nacional del Perú que se encuentran en situación de disponibilidad por diferentes motivos, serán centralizadas en el Departamento de Altas de la División de Altas Bajas y Licencias (DIVABL) de la DIRREHUM PNP, cuyo personal se encargará del registro y evaluación de los expedientes, asi como verificar su conformidad y/o declarar su inadmisibilidad por incumplir con algún requisito establecido en el artículo 81° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº. 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal PNP.

7.2.2 El Jefe de la DIVABL de la DIRREHUM PNP, con la documentación correspondiente, pondrá a disposición del EM, al personal policial que cumple con los requisitos establecidos y solicitó su retorno al servicio activo en las fechas establecidas en el cronograma de actividades (ANEXO 01). para someterse a las pruebas que establece la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento.

7.2.3 Recibido el resultado de los exámenes antes mencionados, el EM remitirá al CE, el informe correspondiente sobre las actividades desarrolladas durante el Proceso de Reingreso 2026-1 para que este colegiado se pronuncie y de ser favorable su opinión, retornen al servicio activo.

7.3 CAUSALES DE ELIMINACIÓN DEL PROCESO

El artículo 82° del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2013-IN establece las causales de eliminación del proceso de retorno a la Situación de Actividad, siendo las siguientes:

7.3.1 Presentar documentos falsificados.

7.3.2 Proporcionar datos falsos en cualquiera de las instancias del proceso.

7.3.3 No presentarse a los exámenes y citaciones en el lugar, fecha y hora indicada por los responsables del proceso.

7.3.4 No acreditar su identidad con el documento nacional de identidad correspondiente.

7.3.5 Cometer fraude o intento de fraude antes, durante o después del desarrollo de los exámenes.

7.3.6 Obtener resultado desaprobatorio o inaptitud en cualquiera de los exámenes.

7.4 DE LAS SOLICITUDES DE EXONERACIÓN DE LOS EXAMENES DE ESFUERZO FÍSICO (1000 METROS PLANOS Y NATACIÓN) Y TIRO POLICIAL POR RAZONES DE SALUD.

Serán presentados de acuerdo al cronograma establecido en el presente plan de exámenes.

7.4.1 Las solicitudes de exoneración de los exámenes de esfuerzo fisico (1000 metros planos y 25 metros de natación en estilo libre), deberán tener adjunto como requisito indispensable, el Informe y/o Acta de Junta Médica, donde se especifique que el postulante no puede realizar esfuerzo fisico y/o natación; y para la exoneración de las evaluaciones de Tiro Policial, de la misma forma el Informe y/o Acta de Junta Médica, debe especificar que el postulante no puede realizar este tipo de prueba.

7.4.2 El personal femenino en estado de gestación, mediante su solicitud y previo Informe y/o Acta de junta médica, puede ser exonerado de los exámenes de Esfuerzo Físico (1000 metros planos y natación) y Tiro Policial.

7.4.3 La formalización de las exoneraciones de las evaluaciones antes descritas, serán realizadas mediante las actas correspondientes, suscritas por todos los integrantes del Equipo Multidisciplinario y aprobadas por el Consejo de Evaluación; otorgándosele en ambos casos la calificación de EXONERADO, notificando al postulante, luego de haber aprobado el examen médico de aptitud psicosomático.

7.5 DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN (CE)

EI CE es una instancia designada por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú para gestionar el retorno al servicio activo del personal policial en situación de disponibilidad. El CE supervisa las pruebas de aptitud psicosomática, fisica, tiro policial, conocimientos y la participación en el curso de actualización. Basándose en estas evaluaciones, emite opiniones FAVORABLES O DESFAVORABLES sobre el retorno de los postulantes. Asimismo, tendrá las funciones siguientes:

7.5.1.1 Garantizar y conducir el proceso de retorno al servicio activo del personal policial que ha solicitado su retorno a la situación de actividad.

7.5.1.2 Requerir los recursos necesarios para el desarrollo del proceso, en coordinación con la DIVABL y el EM.

7.5.1.3 Supervisar la formulación, administración y calificación de las pruebas de aptitud correspondientes.

7.5.1.4 Emitir una opinión FAVORABLE DESFAVORABLE sobre la pretensión del postulante de regresar a la situación de actividad, basada en los resultados del examen médico de aptitud psicosomático, tiro policial, físico, conocimientos y aprobación del curso de actualización policial.

7.5.1.5 Invitar al postulante a presentarse ante el CE en caso de que la opinión sea DESFAVORABLE, para ser informado de la decisión tomada, sobre una solicitud de exoneración de esfuerzo físico y/o tiro policial.

7.5.1.6 Atender en última instancia los reclamos que pudieran presentar los postulantes respecto al desarrollo del proceso de reingreso, su decisión es INIMPUGNABLE.

7.6 DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO (EM)

Es nombrado mediante Resolución emitida por la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú, con vigencia solo para el año del proceso y cumple las funciones siguientes:

7.6.1 Coordinar mediante le documentación correspondiente, con las Unidades Orgánicas comprometidas y ejecutar los procesos relacionados con el examen médico de aptitud psicosomática, tiro policial, esfuerzo físico, conocimiento y el curso de actualización policial.

7.6.2 Formular el banco de preguntas conforme a lo señalado en la Directiva N 12-2023-COMGEN PNP / SECEJE-DIRREHUM PNP para la realización del examen de conocimientos y publicar el mismo en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP).

7.6.3 Realizar coordinaciones mediante la documentación respectiva, con la Dirección de Educación y Doctrina de la PNP (DIREDDOC), para el uso del Polígono de Tiro, Pista Atlética y los laboratorios de cómputo de la Escuela Técnica Superior de la Policia Nacional del Perú Puente Piedra (EESTP PNP PP); también para la designación de los profesores de educación física quienes apoyarán en el desarrollo del examen de esfuerzo físico (1000 metros planos y natación); así como el personal de armeros de la EESTP PNP PP, a fin de que apoyen en el campo de su especialidad, en el desarrollo di examen de tiro policial; y con la Dirección de Tecnología de la Comunicación e Información PNP (DIRTIC PNP) para el apoyo de la División de Infraestructura Tecnológica de la DIRTIC PNP.

7.6.4 Realizar las coordinaciones con la Oficina de administración de la Dirección de Recursos Humanos PNP y la Unidad de Salvamento (Salvataje), para el uso de la piscina, así como para la designación de personal PNP Salvavidas, quienes apoyarán en el desarrollo del examen de esfuerzo físico (natación); y/o con la Unidad Policial pertinente para el apoyo con el uso de piscina.

7.6.5 Coordinar con la DIVABL de la DIRREHUM PNP, para recabar la relación de los postulantes declarados APTOS para el Proceso de Reingreso 2026-1.

7.6.6 Para el desarrollo del Examen Médico de Aptitud Psicosomático se desarrollará las acciones siguientes:

7.6.6.1 Oficiar a la DIRSAPOL PNP, a fin de coordinar la atención de los postulantes para el Examen Médico Aptitud Psicosomático (Clínico y Psicológico), en las fechas señaladas.

7.6.6.2 Verificar que oportunamente hayan comunicado a los postulantes, respecto a la obligatoriedad del pago por derecho de Examen Psicosomática, de acuerdo al TUPA (Clínico y Psicológico).

7.6.6.3 Controlar y supervisar el desarrollo de todo el Proceso del Examen Médico de Aptitud Psicosomática.

7.6.6.4 El Examen Médico de Aptitud Psicosomático comprende los siguientes exámenes:

              • Examen ectoscópico
              • Examen clínico (Aparato respiratorio, aparato cardiovascular, aparato digestivo, sistema endocrino, sistema nervioso, aparato genitourinario, enfermedades venéreas, aparato
                locomotor).
              • Examen de otorrinolaringología
              • Examen de oftalmología.
              • Evaluación de cardiología.
              • Evaluación de ginecología para personal femenino.
              • Examen de odonto-estomatológico.
              • Evaluación Psicológica.
              • Evaluación de Psiquiatría, si fue observado en evaluación psicológica.
              • Laboratorio clínico (Exámenes en sangre).
              • Rayos X de tórax y pulmones.

Asimismo, deberá actuar conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 02-2025-COMGEN-PNP/DIRREHUM, que establece los lineamientos que regulan el uso de tatuajes por el personal de la Policia Nacional del Perú, desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución, la misma que fue aprobada mediante la RCG N° 54-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM del 05FEB25; y su modificación en parte a través de la RCG N° 961-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM de fecha 27NOV25.

7.6.6.5 Eliminar del proceso a los administrados que resultaron desaprobados en la evaluación psicosomática.

7.6.6.6 ΕΙ ΕM, una vez recibido el informe del resultado del examen médico de aptitud psicosomático, citará a los postulantes declarados aptos, indicando la fecha, hora y lugar para rendir el examen de tiro policial y 1000 metros planos.

7.6.7 Para el desarrollo del Examen de Esfuerzo Físico (1,000 metros planos), se llevarán a cabo las acciones siguientes:

7.6.7.1 Oficiar al Director de la DIREDDOC PNP, para solicitar las instalaciones de la Pista Atlética de la ETS PNP PP donde se desarrollará el examen de 1000 metros planos.

7.6.7.2 Solicitar a la DIREDDOC PNP, la concurrencia de Profesores de Educación Física según la cantidad de postulantes, a fin de apoyar en el desarrollo del examen de 1000 metros planos en la fecha establecida.

7.6.7.3 Solicitar oportunamente a la DIRSAPOL PNP, la concurrencia de UNA (01) ambulancia, personal médico, equipos e implementos necesarios para prestar la atención médica de emergencia durante el desarrollo de esta evaluación.

7.6.7.4 Elaborar un padrón de los postulantes, para la prueba, el mismo que deberá contener los rubros o items necesarios para el control respectivo.

7.6.7.5 Las observaciones que pudieran suscitarse, deberán ser resueltas por los integrantes del Equipo Multidisciplinario, inmediatamente luego culminarse el examen de 1000 metros planos.

7.6.7.6 EI EM, una vez recibido el informe del resultado del examen de 1000 metros planos, citará a los postulantes declarados aptos, indicando la fecha, hora y lugar para rendir el examen natación.

7.6.8 Para el desarrollo del Examen de Tiro Policial, se ejecutarán las acciones siguientes:

7.6.8.1 Oficiar al Director de la DIREDDOC PNP, para solicitar las instalaciones de la ETS PNP policial (Polígono de tiro), apoyo con DIEZ (10) Pistolas Pietro Beretta; asi como la concurrencia de personal Armero a fin de que apoyen en el campo de su especialidad, durante la ejecución del desarrollo del examen de tiro policial en las fechas establecidas.

7.6.8.2 Oficiar a la DIRADM PNP, solicitando la provisión de armamento, munición calibre 9mm Parabellum, siluetas, bastidores y otros elementos necesarios para la realización del examen de tiro policial como parte del Proceso de Reingreso 2026-1.

7.6.8.3 Oficiar a la REGIÓN POLICIAL LIMA, solicitando apoyo con UNA (01) Unidad móvil (Patrullero Escolta), para el traslado de municiones del Departamento de Armamento y Munición (DEPARM) de la División de Logística (DIVLOG) DIRADM PNP Rimac, hacia el Polígono de Tiro de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional Puente Piedra.

7.6.8.4 Oficiar a la Oficina de Administración de la DIRREHUM PNP, solicitando apoyo para el traslado de municiones del Departamento de Armamento y Munición (DEPARM) de la División de Logística (DIVLOG) DIRADM PNP – Rimac, hacia el Polígono de Tiro de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional – Puente Piedra.

7.6.8.5 Solicitar oportunamente a la DIRSAPOL PNP, la concurrencia de al menos UNA (01) ambulancia, personal médico, equipos e implementos necesarios para prestar la atención médica de emergencia durante el desarrollo de esta evaluación.

7.6.8.6 Elaborar un padrón de los postulantes, para la prueba, el mismo que deberá contener los rubros o items necesarios para el control respectivo.

7.6.9 Para el desarrollo del Examen de natación, se llevarán a cabo las acciones siguientes:

7.6.9.1 Oficiar a la Oficina de administración de la Dirección de Recursos Humanos PNP y la Unidad de Salvamento (Salvataje), para el uso de la piscina, asi como para la designación de personal PNP Salvavidas, quienes apoyarán en el desarrollo del examen de esfuerzo físico (natación); y/o con la Unidad Policial pertinente para el apoyo con el uso de piscina.

7.6.9.2 Solicitar a la DIREDDOC PNP, la concurrencia de Profesores de Educación Física según la cantidad de postulantes, a fin de apoyar en el desarrollo del examen de natación en la fecha establecida.

7.6.9.3 Solicitar oportunamente a la DIRSAPOL PNP, la concurrencia de UNA (01) ambulancia, personal médico, equipos e implementos necesarios para prestar la atención médica de emergencia durante el desarrollo de esta evaluación.

7.6.9.4 Elaborar un padrón de los postulantes, para la prueba, el mismo que deberá contener los rubros o items necesarios para el control respectivo.

7.6.9.5 Las observaciones que pudieran suscitarse, deberán ser resueltas por los integrantes del EM, inmediatamente luego de culminarse el examen de natación.

7.6.9.6 EI EM, una vez obtenido el resultado del examen de natación, citará a los postulantes declarados aptos, indicando la fecha, hora y lugar para rendir el simulacro de examen de conocimiento.

7.6.10 Para el desarrollo del Simulacro y Examen de Conocimientos, se desarrollará las acciones siguientes:

7.6.10.1 Solicitar los laboratorios de cómputo de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional -Puente Piedra o de la Unidad Policial de Instrucción pertinente, las que deberán estar debidamente acondicionadas para el simulacro y examen de conocimientos.

7.6.10.2 Requerir a la Oficina de Administración de la DIRREHUM PNP, los implementos, ayudas, material y útiles de escritorio que sean necesarios.

7.6.10.3 Ejecutar, supervisar y controlar el desarrollo del simulacro del examen de conocimiento, a fin de que el postulante conozca el procedimiento de dicho examen.

7.6.10.4 Supervisar, controlar durante la ejecución del examen de conocimiento conforme a la normativa vigente.

7.6.10.5 ΕΙ ΕΜ, una vez obtenido el resultado del examen de conocimiento, citará a los postulantes declarados aptos, indicando la fecha, hora y lugar para ser puestos a disposición de la DIREDDOC PNP a fin de llevar a cabo el Curso de Actualización Policial.

7.6.11 Elevar al CE, el Informe Final, con los resultados de todos los exámenes y del Curso de Actualización Policial, a fin de que se pronuncie con la opinión respectiva para el reingreso de cada uno de los postulantes.

7.6.12 Fundamentar objetivamente los casos de excepcionalidad y contingencia, de la viabilidad y/o inviabilidad respecto de algún procedimiento, que involucre al postulante para orientar la toma de decisiones del CE.

7.7 EJECUCIÓN DE LOS EXÁMENES

7.7.1 Examen Médico de Aptitud Psicosomático

7.7.1.1 El Presidente del EM, coordinará con el Director de la Sanidad Policial, el lugar, fecha y hora, donde los postulantes cumplirán con pasar el Examen Médico de Aptitud Psicosomático (Clínico y psicológico), conducido por la Unidad de Evaluación Médica de la Dirección de Sanidad Policial.

7.7.1.2 El desarrollo del Examen Médico de Aptitud Psicosomático, debe ser informado al Consejo de Evaluación, respecto a cualquier novedad que se suscite, antes, durante y después con los resultados respectivos.

7.7.1.3 La Unidad de Evaluación Médica de la DIRSAPOL PNP, remitirá al Equipo Multidisciplinario el Informe final sobre el resultado del examen médico de aptitud psicosomático. Sus conclusiones son ININPUGNABLES.

7.7.1.4 La aprobación del examen médico de aptitud psicosomático es requisito indispensable para continuar en el proceso de reingreso.

7.7.2 Pruebas de Esfuerzo Físico

7.7.2.1 La evaluación de esfuerzo físico constará de la prueba de MIL (1,000) metros planos y VEINTICINCO (25) metros de natación en estilo libre (DAMAS-VARONES); la calificación de las pruebas es de acuerdo a las Tablas contempladas en el Reglamento de Educación Física y Arte Marcial (ARMAPOL) del Régimen Educativo de la Policia Nacional del Perú, aprobado con RD. N° 059-2017- DIRGEN/ENFPP-PNP de 11FEB17 (ANEXOS 2A y 02B), siendo cada una de ellas, de manera individual de carácter ELIMINATORIO, y la nota aprobatoria mínima es de ONCE (11) PUNTOS para cada prueba, siendo los resultados INIMPUGNABLES.

7.7.2.2 Se contará con el apoyo de profesores de educación física de la DIREDDOC PNP, que controlarán el tiempo y comunicarán de ello al EM para su anotación en el padrón de los postulantes, el cual será IN SITU.

7.7.2.3 Examen de 1000 METROS (DAMAS-VARONES). PLANOS

7.7.2.3.1 Los postulantes se presentarán a la prueba con short, polo, medias y zapatillas de color blanco.

7.7.2.3.2 El grupo de postulantes es dividido en grupos de VEINTE (20), programando el desarrollo de su prueba en horarios diferentes.

7.7.2.3.3 El postulante que por cualquier motivo abandone la prueba u obstaculice al compañero, será descalificado con nota de CERO (00).

7.7.2.3.4 Su aprobación es requisito indispensable para continuar en el proceso de reingreso.

7.7.2.3.5 El resultado de la prueba de 1000 metros planos es de carácter ELIMINATORIO E INIMPUGNABLE.

7.7.2.4 Examen de Tiro Policial

7.7.2.4.1 La prueba consiste en efectuar SEIS (06) disparos con pistola 9 mm. Parabellum, sobre una silueta fija a una distancia de 15 metros, en posición de pie, en tiempo máximo de TREINTA (30) segundos.

7.7.2.4.2 No están permitidos el uso de accesorios de precisión; solo está permitido las orejeras de protección auditiva y/o gafas de protección para este tipo de pruebas.

7.7.2.4.3 Serán declarados APROBADOS los participantes que hayan alcanzado el mínimo de TRES (03) impactos acertados dentro de la silueta completa.

7.7.2.4.4 Su aprobación es requisito para continuar en el proceso.

7.7.2.4.5 El resultado del examen de Tiro Policial es de carácter ELIMINATORIO INIMPUGNABLE.

7.7.2.5 Examen de Natación de VEINTICINCO (25) metros en estilo libre (DAMAS-VARONES)

7.7.2.5.1 Los postulantes se presentarán a la prueba en traje de baño color negro, de una sola pieza.

7.7.2.5.2 El postulante nadará VEINTICINCO (25) metros en estilo libre.

7.7.2.5.3 La prueba se tomará en tendidas de SEIS (06) postulantes, en el estricto orden establecido por el EM.

7.7.2.5.4 La partida se efectuará desde la plataforma de lanzamiento (Pódium) de su respectivo carril, empleando dos tiempos: la voz de listos y el sonido del silbato.

7.7.2.5.5 El postulante deberá tocar la pared al momento que llegue a la meta, debiendo salir y mantenerse a la altura de su respectivo carril para su control.

7.7.2.5.6 Durante la ejecución de la prueba, no podrá sujetarse de los andariveles, de la canaleta, tampoco caminar ni darse impulso en el piso; de cometer cualquiera de estas infracciones será eliminado del proceso.

7.7.2.5.7 Su aprobación es requisito indispensable para continuar en el proceso de reingreso.

7.7.2.5.8 El resultado del examen de natación es de carácter ELIMINATORIO INIMPUGNABLE.

7.7.3 Examen de Conocimientos

7.7.3.1 EI EM es responsable de la ejecución del examen de conocimientos, el mismo que se desarrolla en la Educación Superior Técnico Profesional Puente Piedra o en la Escuela de Telemática (ETEL) – La Molina, para lo cual la DIRTIC PNP garantizará el funcionamiento correcto de los equipos de cómputo para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Conocimiento Policial (SIECOPOL).

7.7.3.2 El EM elabora un Banco de CUATROCIENTOS (400) preguntas; este Banco de Preguntas se utilizará para elaborar el examen de conocimientos de tipo objetivo.

7.7.3.3 El Sistema de Evaluación del Conocimiento Policial (SIECOPOL), formulará UN (01) examen de manera aleatoria de tipo objetivo, para cada uno de los postulantes que participan en el proceso de retorno de la situación de Disponibilidad a la situación de Actividad, tomándose como base el banco de preguntas formulado por el EM.

7.7.3.4 Respecto al examen de conocimientos, éste debe tener las características siguientes:

7.7.3.4.1 Es de carácter obligatorio para todos los que postulan al proceso de retorno a la situación de actividad.

7.7.3.4.2 El examen se genera en base al banco de preguntas formulado por el EM.

7.7.3.4.3 Las del examen se preguntas seleccionan del banco de preguntas formulado por el EM, en forma aleatoria, generándose un examen individual para cada postulante, mediante el aplicativo informático ejecutado por el Sistema de Evaluación del Conocimiento Policial (SIECOPOL).

7.7.3.4.4 El tiempo de duración es de DOS (02) horas o CIENTO VEINTE (120) minutos y consta de CIEN (100) preguntas.

7.7.3.4.5 Cada respuesta contestada correctamente tiene un valor de UN (01) punto, lo que equivale a CIEN (100) puntos como nota máxima.

7.7.3.4.6 La nota mínima aprobatoria es de CINCUENTA Y CINCO (55) puntos, que significa CINCUENTA Y CINCO (55) respuestas contestadas correctamente; no hay puntos en contra por respuestas incorrectas.

7.7.3.4.7 El resultado del examen es de carácter ELIMINATORIO E INIMPUGNABLE

7.8 Culminado el proceso de exámenes, el EM formula el listado de los postulantes aprobados aptos para realizar el Curso de Actualización Policial, poniendo a los mismos a disposición de la DIREDDOC PNP para la realización del mencionado curso.

7.9 INSPECTORIA GENERAL (IG PNP)

7.9.1 Supervisar el proceso de reingreso del personal policial en situación de Disponibilidad y que solicita su retorno a la situación de Actividad, así como el cumplimiento del Plan de Exámenes.

7.9.2 Adoptar las acciones pertinentes dentro del ámbito de su competencia y campo funcional ante la constatación de infracciones a la Ley N.º 30714 Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú durante el desarrollo del presente proceso. Poniendo especial cuidado en valores institucionales como la discipline, puntualidad, presentación personal en las actividades a desarrollar.

7.9.3 Disponer la asistencia de un Oficial Superior PNP, al mando de un equipo de inspecciones, a fin de realizar funciones de control y supervisión, durante el desarrollo de los exámenes programados en el proceso.

7.9.4 Informar al Presidente del EM de las novedades que se pudieran presentar, sin perjuicio de comunicar a los Órganos de Control respectivo.

7.10 DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (DIRTIC PNP)

Cumplir las normas, procedimientos y responsabilidades establecidas en el presente Plan de Exámenes y la Directiva N°. 12-2023-COMGEN/SECEJE-DIRREHUM (RCG PNP N° 234-2023-CG PNP/EMG del 22JUN2023 y su modificatoria), realizando las acciones de supervisión técnica antes, durante y después del examen de conocimientos, para evitar riesgos de carácter técnico y de la seguridad informática para el desarrollo de dicha prueba, garantizando el óptimo funcionamiento de los equipos y sistemas informáticos a emplearse; debiendo informar oportunamente al Presidente del EM, las novedades que se detecten.

7.11 DIRECCION DE EDUCACION Y DOCTRINA (DIREDDOC PNP)

7.11.1 Previa coordinación con el Presidente del EM brindará las facilidades y dispondrá la sede que vea conveniente, para el desarrollo del examen de esfuerzo físico (1000 metros planos) y tiro policial.

7.11.2 Apoyar al EM, con los docentes de educación física de la DIREDDOC PNP, para el desarrollo del examen de esfuerzo físico (1000 metros planos y natación); así como, personal PNP armero para la ejecución del examen de tiro policial.

7.11.3 Facilitar las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de las pruebas programadas en sus instalaciones.

7.12 DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIAL (DIRSAPOL)

7.12.1 Coordinar con la DIRREHUM PNP, para centralizar e implementar el protocolo de salud pertinente, que le permita acreditar la Aptitud Psicosomática de los postulantes, que solicitan su retorno a la situación de actividad a nivel nacional.

7.12.2 Dictar los lineamientos necesarios para la puesta en ejecución del examen médico de aptitud psicosomática, teniéndose en consideración, que el personal policial en proceso de evaluación para el retorno a la situación de actividad, en muchos casos no tiene un registro de su condición psicosomática; por ello se requiere la máxima rigurosidad de las evaluaciones, ya que los aprobados deben estar aptos para el servicio policial operativo y/o administrativo, conforme a la normativa vigente.

7.12.3 Designar un equipo de profesionales médicos y auxiliares de la salud técnicos para la realización de los exámenes de aptitud psicosomática, estableciendo un lugar adecuado para la realización del mismo.

7.12.4 Recepcionar del EM con 48 horas de anticipación la relación de postulantes en físico y formato Excel (vía correo electrónico) incluyendo los RIPER.

7.12.5 Evaluar permanentemente, los protocolos para la ejecución del examen médico de aptitud psicosomático del personal postulante y, de ser necesario, proponer la modificatoria de los mismos.

7.12.6 Asegurar la presencia de personal médico y auxiliar de salud en la fecha y hora del examen de tiro policial, esfuerzo físico (1000 metros planos y natación), a fin de atender cualquier emergencia, debiendo contar con los equipos necesarios y ambulancia para este fin.

7.12.7 Comunicar al EM, en caso de detectar a algún postulante con signos de embriaguez o de haber ingerido sustancias psicoactivas, será puesto a disposición a la Unidad Policial competente para los exámenes pertinentes.

7.12.8 Entregar al EM la relación del personal postulante con los resultados del examen médico de aptitud psicosomática, con las causales de inaptitud del postulante desaprobado, adjuntando el informe médico final correspondiente.

7.13 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA (DIRIN PNP)

7.13.1 Cumplir las normas, procedimientos y responsabilidades establecidos en el presente plan, dictando las disposiciones más convenientes dentro de su ámbito funcional.

7.13.2 Deberá asistir premunido de equipos de filmación, a fin de perennizar el desarrollo de los eventos programados, dando cuenta al Presidente del EM de las novedades que se pudieran presentar, sin perjuicio de comunicar a sus Escalones Superiores.

7.13.3 Al término de las pruebas, remitirá al Presidente del EM copia de la filmación en formato DVD y/o USB, a fin de ser anexado en el Informe final.

7.13.4 Informar y neutralizar cualquier indicio de filtración de información respecto al proceso de reingreso a la situación de actividad (formulación del banco de preguntas y exámenes), informando al Presidente del CE y del EM.

7.13.5 Ejecutar acciones de inteligencia y contrainteligencia, antes, durante y después del proceso, a fin de garantizar la transparencia en el desarrollo de exámenes, la seguridad del personal PNP e instalaciones.

7.13.6 Coordinar con el Presidente del EM, con la finalidad de detectar, las posibles órdenes judiciales de captura vigentes que pudiera registrar alguno de los participantes del proceso de reingreso a la situación de actividad.

7.14 POSTULANTES

7.14.1 Tomar conocimiento de las normas y procedimientos contenidos en el presente Plan de Exámenes y en la Directiva Directiva N°. 12-2023-COMGEN/SECEJE-DIRREHUM (RCG PNP N° 234-2023-CG PNP/EMG del 22JUN2023). ΕΙ desconocimiento de la misma no lo exime de responsabilidad ni otorga derecho o beneficio alguno.

7.14.2 Solicitar su reingreso adjuntando toda la documentación requerida.

7.14.3 Cumplir con el cronograma de actividades en la parte que le corresponde el cual se publica oportunamente en el Sistema Integrado de la Carrera Policial (SIGCP) a cargo de la DIRREHUM PNP.

7.14.4 Presentarse con traje de vestir para el examen médico de aptitud psicosomático y de conocimientos; y para el examen de esfuerzo físico, natación y tiro policial debe presentarse con indumentaria deportiva (buzo, short blanco, polo blanco y zapatillas).

7.14.5 Concurrir en la fecha y hora señalada en el cronograma de actividades, para las reuniones de coordinación, instrucciones y exámenes de tiro policial, esfuerzo físico, y conocimientos; teniendo presente que la concurrencia fuera de la hora programada y/o inasistencia, son causales de eliminación del proceso.

7.14.6 Para la prueba de conocimientos, no portar consigo celular u otros equipos de comunicación, relojes, así como calculadoras u otros dispositivos electrónicos o de naturaleza similar, pudiendo estar sujeto a una revisión personal. El incumplimiento de esta disposición da lugar a la eliminación del postulante del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa disciplinaria y/o penal a que hubiera lugar; debiendo los representantes de la Inspectoría General PNP y EM, formular el acta respectiva siendo responsable del procedimiento administrativo disciplinario la Inspectoría General de la PNP.

7.14.7 No portar consigo armas de fuego durante el desarrollo de las pruebas; en el examen de tiro policial la División de Logística de la Dirección de Administración de la PNP, le asignará un arma de fuego de propiedad del Estado.

7.14.8 Cumplir estrictamente las indicaciones e instrucciones del personal encargado de los controles de los exámenes.

7.14.9 Presentar en forma obligatoria su Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando sea requerido.

7.14.10 Colocar correctamente sus datos personales, firmar e imprimir su dedo índice derecho en los padrones indicados por los integrantes del EM.

7.14.11 El postulante que se presenta con signos de embriaguez o de haber ingerido sustancias psicoactivas, no puede rendir ninguna de las pruebas, siendo eliminado automáticamente del proceso, sin perjuicio del proceso disciplinario correspondiente: debiendo someterse al examen respectivo «in situ» a cargo de personal de la Sanidad PNP para posteriormente realizarse el examen de Dosaje Etílico en las sedes autorizadas, dispuesto para este fin, con la intervención de la IG-PNP.

7.14.12 De incurrir o cometer cualquier tipo de fraude, pretender hacerlo o valerse de influencias o recomendaciones para favorecer su aprobación en cualquiera de las pruebas, antes, durante o después del proceso, será eliminado del proceso, debiendo el Presidente del EM formular las actas respectivas, con presencia del representante de la Inspectoría General PNP, adoptando los procedimientos administrativos y/o legales que correspondan.

7.14.13 Conocer el contenido del banco de preguntas formuladas y publicadas por el EM en el SIGCP.

VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA

Se tendrá en cuenta la Directiva N°02-2025-COMGEN-PNP/DIRREHUM, que establece los «Lineamientos que regulan el uso de tatuajes por el personal de la Policia Nacional del Perú, desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución», aprobada mediante Resolución de la Comandancia General N°54-2025-CGPNP/SECEJE-DIRREHUM de fecha 05 de febrero de 2025 y su modificación en parte mediante Resolución de Comandancia General N 961-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM del 27NOV25.

IX. ANEXOS:

9.1 ΑΝΕΧΟ Ν°. 01: Cronograma de actividades del Proceso de Reingreso 2026-1, del personal policial que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de Disponibilidad y solicita su reingreso a la situación de actividad.

9.2 ΑΝΕΧΟ Ν°. 02-A y 02-B: Tabla de Rendimiento Físico para el personal PNP que solicita su reingreso de la Situación de Disponibilidad a la Situación de Actividad (Varones y Damas).

9.3 ΑΝΕΧΟ Ν°. 03: Materias que comprenderán el Examen de conocimientos del Proceso de Reingreso 2026-1, del personal policial que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de Disponibilidad y solicita su reingreso a la situación de actividad.

9.4 ΑΝΕΧΟ Ν°. 04: Resolución de Comandancia General N° 221-2026-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM del 02MAY2026, mediante el cual designan integrantes del Consejo de Evaluación y Equipo Multidisciplinario para el reingreso del personal de la Policía Nacional del Perú de la situación de disponibilidad a la situación de actividad para el año 2026-1.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Plan de exámenes N° 01-2026-DIRREHUM PNP/EQ.MULT [RCG PNP 221-2026-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM]

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