[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 189. Delitos graves y de trascendencia nacional.
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Capítulo III
La competencia por el territorio
Artículo 189.- Delitos graves y de trascendencia nacional
Art. 189 | Los delitos especialmente graves o los que produzcan repercusión nacional o que sus efectos superen el ámbito de los tribunales superiores militares policiales, o los cometidos por militares o policías en forma organizada, serán conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal militar policial, bajo un sistema específico de organización territorial y funcional, que determine el Tribunal Supremo Militar Policial. |



