[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 363.- Atribuciones.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Modifican el CPMP y el CPP sobre procesos y sanciones por delitos de función Policial y Militar, prohibiendo la doble persecución y sancionado con cadena perpetua por integrar bandas u organizaciones criminales [Ley 32735]
Capítulo III
Desarrollo de la investigación
Artículo 363.- Atribuciones
Art. 363 | El fiscal militar policial practicará las diligencias y actuaciones de la investigación preparatoria que no tengan contenido jurisdiccional.
El fiscal podrá exigir información a cualquier funcionario o empleado público, quienes estén obligados a colaborar con la investigación según sus respectivas competencias y cumplir con las solicitudes de informes que se realicen conforme a ley. También podrá disponer las medidas que resulten necesarias y razonables para proteger y aislar elementos de prueba en los lugares donde se investiga un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de rastros, evidencias o elementos materiales. |




