MG-22: Sanción muy grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley 30714, Ley del Régimen de Disciplinario de la PNP. Aquí te presentamos la Infracción Muy Grave MG-22.- CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL


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Infracción MG-22. Sanción muy grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN MG-22

MG-22

Negarse o sustraerse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo solicite por causa justificada en los casos relacionados con conducción de vehículo en estado etílico, encontrarse de servicio en estado etílico, uso de arma de fuego en estado etílico o violencia contra los integrantes del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la norma que la sustituya.Pase a la Situación de Retiro

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

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(i) Que, el efectivo policial, se niegue a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo solicite por causa justificada en los casos de presunción de conducción en estado etílico.

(ii) Que, el efectivo policial, se niegue a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo solicite por causa justificada en los casos de presunción de uso de arma de fuego en estado etílico.

(iii) Que, el efectivo policial, se niegue a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo solicite por causa justificada en los casos de presunción de violencia contra los integrantes del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la que la sustituya.

(iv) Que, el efectivo policial, se sustraiga a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo solicite por causa justificada en los casos de presunción de conducción en estado etílico.

(v) Que, el efectivo policial, se sustraiga a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo solicite por causa justificada en los casos de presunción de uso de arma de fuego en estado etílico.

(vi) Que, el efectivo policial, se sustraiga a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo solicite por causa justificada en los casos de presunción de violencia contra los integrantes del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la que la sustituya.

CORTE SUPREMA

  • MG-22.- «La sanción por conducir en estado de ebriedad se aplica aun cuando el efectivo policial se encuentre fuera de su jornada laboral (Franco), peor aún si ocasionó un accidente de tránsito.» Casación 15513-2022-AREQUIPA. Clic aquí: https://jurispol.pe/ajbd

CORTE SUPERIOR

  • MG-22.- «PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía desempeñado, al haber sido pasado al retiro por Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado.» Exp. 03710-2018-0-1001-JR-LA-03 CSJ CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/an51
  • MG-22.- «PJ Declara nula la sanción por Violencia contra la mujer (conviviente) maltrato físico y psicológico de la ley 30364; al no aplicarse la norma más favorable al administrado.» Exp. 01791-2023-0-1001-JR-LA-03 CSJ CUSCOClic aquí: https://jurispol.pe/d5ud

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • Acuerdo de Sala Plena N° 01-2022.- Tema 10: «El acta de negativa no es el único documento que acredita el haberse negado a pasar dosaje etílico. Asimismo, la presunción de la comisión de una infracción, así como el esclarecimiento de un hecho que pudiera constituir una falta administrativa, son causas justificadas para solicitar el examen de dosaje etílico». Clic aquí: https://jurispol.pe/6as7
  • MG-22.- No se cumplen los presupuestos exigidos para la configuración de la infracción por conducir en estado de ebriedad, pues conforme al acta de intervención policial, el instructor señaló que, constituido en el lugar de los hechos, observó que las personas no se encontraban dentro del vehículo, no pudiéndose establecer si el investigado venía conduciendo, lo cual contraviene lo dispuesto en el Manual de Documentación Policial, que desarrolla la finalidad de las actas: «17. Respecto al primer presupuesto que se requiere para la configuración de la infracción MG-94, realizado el estudio de autos, se tiene que, conforme al Manual de Documentación Policial, aprobado mediante Resolución Directoral N° 776-2016-DIRGEN-/EMG-PNP del 27 de julio del 2016, las Actas son documentos que tienen por finalidad dejar constancia de lo acontecido, ya que en ellas se describe detalladamente una actuación o un hecho relacionado con la función policial. En este contexto, esta Sala considera que, en el caso bajo análisis, el Acta De Intervención Policial del 16 de setiembre del 2020 es un medio probatorio que acredita que, en la citada fecha, el investigado fue intervenido y consecuentemente detenido, luego de, presuntamente, haber conducido el vehículo con placa de rodaje XXX, en aparente estado de ebriedad; 19. En ese orden de ideas, se tiene que, en el Acta de Intervención policial, del 16 de setiembre del 2020, el instructor ST1 PNP, habría señalado que, constituido en el lugar, observó que las personas al momento de la intervención no se encontraban dentro del vehículo no pudiéndose establecer si el investigado venía conduciendo» RESOLUCIÓN Nº 156-2022-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=23086
  • MG-22.- «Nulidad de resolución que absuelve por conducción en estado de ebriedad, al inobservar la Directiva de Dosaje Etílico: El Certificado de Dosaje Etílico fue realizado por un Tecnólogo Médico, la Coronel S PNP, quien no estaría facultada según el DS 008-2006-SA que aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo del Químico Farmacéutico, que faculta a dicho profesional “dirigir y realizar los análisis clínicos, toxicológicos, físicos químicos (…)”.» Resolución N° 744-2023-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=23375
  • MG-22.- «Fugarse después de haber sido detenido conduciendo en estado de ebriedad, representa una forma de negarse a pasar el examen de dosaje etílico.» Resolución N° 828-2023-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/5bjj
  • MG-22.- «En la Resolución de Inicio de PAD, no cumplieron con precisar la imputación administrativa, precisando solo que se encontraría incurso en el Delito de Peligro común – Conducción en Estado de ebriedad, contraviniendo el principio de tipicidad.» Resolución N° 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/ho7m
  • MG-22.- «Certificado de dosaje etílico carece de valor probatorio si el perito no se encuentra habilitado.» Resolución 455-2024-IN-TDP-1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/793f
  • MG-22.- «Constituye causa justificada para solicitar el sometimiento al examen de dosaje etílico, la presunción de la comisión de un ilícito o una infracción administrativa.» Resolución N° 551-2024-IN7TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/rmss
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