Artículo 220 del Código Penal Militar Policial .- Acción civil [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 220. Acción civil.


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SECCIÓN SEGUNDA

Acción civil

Artículo 220.- Acción civil

Art. 220

Para ejercer la acción resarcitoria emergente del delito, su titular deberá constituirse como actor civil y ejercerla contra el imputado conjuntamente con la acción penal.

 

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Quien ejerza esta acción también podrá demandar a la persona que según las leyes civiles deba responder por el daño que el imputado haya causado con la conducta punible.

El actor civil o su representante legal podrán provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el fiscal.

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