Artículo 16. Admisión y matrícula para la asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 16. Admisión y matrícula para la asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios.


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TÍTULO II

PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL

CAPÍTULO II

INICIO DE LA CARRERA

Artículo 16. Admisión y matrícula para la asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios

Art. 16

La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos y de acuerdo al Plan Estratégico, aprobará el número de vacantes del personal profesional y técnico egresado de las universidades e institutos superiores requeridos y establecerá la oportunidad del respectivo proceso de admisión, el mismo que estará a cargo de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.

Concluido el proceso de admisión para la asimilación de Oficiales y Sub Oficiales de Servicios, los postulantes que hayan alcanzado una vacante procederán a realizar la matrícula ante las Escuelas y pregrado correspondientes; debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

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1. Solicitud;

2. Haber aprobado la evaluación de talla, peso y documentalia;

3. Haber aprobado el examen de aptitud médica;

4. Haber aprobado los exámenes físicos y cognitivos;

5. Haber obtenido resultado negativo en el examen toxicológico de drogas ilícitas;

6. Pago por derecho de matrícula.

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