Artículo 394 del Código Penal Militar Policial .- Orden y dirección del debate [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 394.- Orden y dirección del debate.


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Capítulo VI

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SECCIÓN PRIMERA

Normas generales

Artículo 394.- Orden y dirección del debate

Art. 394

El vocal que preside, dirigirá la audiencia y tendrá en cuenta la procedencia o validez de las pruebas.

 

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También hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, moderará la discusión y los interrogatorios impidiendo intervenciones impertinentes, sin coactar por ello el ejercicio de la acusación ni la defensa.

Sus decisiones sólo serán susceptibles del recurso de reposición.

También ejercerá el poder de disciplina.

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