[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Disposiciones Complementarias, Transitorias, Finales y Derogatorias – Segunda.- Aplicación de normas a los procesos en curso.
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Disposiciones Complementarias, Transitorias, Finales y Derogatorias
Segunda.- Aplicación de normas a los procesos en curso
Segunda | Los procesos judiciales abiertos con anterioridad a la vigencia del presente Código, se tramitarán conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 961.
En tanto no entren en vigencia las normas procesales contenidas en el Libro Tercero del presente Código, las denuncias presentadas o puestas en conocimiento ante la jurisdicción penal militar policial, serán tramitadas conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo 961. |




