[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 15. Inmodificabilidad.
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TÍTULO II
DEL HECHO PUNIBLE DE FUNCIÓN
Artículo 15.- Inmodificabilidad
Art. 15 | Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de alguno de los autores y partícipes no modifican la de los otros autores o participes del mismo hecho punible. |



