Artículo 316 del Código Penal Militar Policial .- Examen de lesiones y de agresión sexual [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 316.- Examen de lesiones y de agresión sexual.


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Capítulo VI

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Artículo 316.- Examen de lesiones y de agresión sexual

Art. 316

1. En caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que las haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al presente Código influyen en la calificación del delito.

 

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2. Tratándose de agresión sexual, el examen médico será practicado exclusivamente por el médico encargado del servicio, con la asistencia, si fuera necesario, de un auxiliar profesional. Sólo se permitirá la presencia de otras personas previo consentimiento de la persona examinada.

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