MG-67: Infracción muy grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-67.– CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL.


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Infracción MG-67 Sanción Muy Grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN MG-67

MG-67

Conducir vehículo motorizado bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.Pase a la Situación de Retiro

CORTE SUPREMA

  • MG-67.- «La sanción por conducir en estado de ebriedad se aplica aun cuando el efectivo policial se encuentre fuera de su jornada laboral (Franco), peor aún si ocasionó un accidente de tránsito.» Casación 15513-2022-AREQUIPA. Clic aquí: https://jurispol.pe/gwg7

CORTE SUPERIOR

  • MG-67.- «PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía desempeñado, al haber sido pasado al retiro por Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado» Exp. 03710-2018-0-1001-JR-LA-03 CSJ CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/hdxa

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • MG-67.- No se cumplen los presupuestos exigidos para la configuración de la infracción por conducir en estado de ebriedad, pues conforme al acta de intervención policial, el instructor señaló que, constituido en el lugar de los hechos, observó que las personas no se encontraban dentro del vehículo, no pudiéndose establecer si el investigado venía conduciendo, lo cual contraviene lo dispuesto en el Manual de Documentación Policial, que desarrolla la finalidad de las actas: «17. Respecto al primer presupuesto que se requiere para la configuración de la infracción MG-94, realizado el estudio de autos, se tiene que, conforme al Manual de Documentación Policial, aprobado mediante Resolución Directoral N° 776-2016-DIRGEN-/EMG-PNP del 27 de julio del 2016, las Actas son documentos que tienen por finalidad dejar constancia de lo acontecido, ya que en ellas se describe detalladamente una actuación o un hecho relacionado con la función policial.
    En este contexto, esta Sala considera que, en el caso bajo análisis, el Acta De Intervención Policial del 16 de setiembre del 2020 es un medio probatorio que acredita que, en la citada fecha, el investigado fue intervenido y consecuentemente detenido, luego de, presuntamente, haber conducido el vehículo con placa de rodaje XXX, en aparente estado de ebriedad; 19. En ese orden de ideas, se tiene que, en el Acta de Intervención policial, del 16 de setiembre del 2020, el instructor ST1 PNP, habría señalado que, constituido en el lugar, observó que las personas al momento de la intervención no se encontraban dentro del vehículo no pudiéndose establecer si el investigado venía conduciendo» RESOLUCIÓN Nº 156-2022-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=23126
  • MG-67.- «Nulidad de resolución que absuelve por conducción en estado de ebriedad, al inobservar la Directiva de Dosaje Etílico: El Certificado de Dosaje Etílico fue realizado por un Tecnólogo Médico, la Coronel S PNP, quien no estaría facultada según el DS 008-2006-SA que aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo del Químico Farmacéutico, que faculta a dicho profesional “dirigir y realizar los análisis clínicos, toxicológicos, físicos químicos (…)”.» Resolución N° 744-2023-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=23391
  • MG-67.- «En la Resolución de Inicio de PAD, no cumplieron con precisar la imputación administrativa, precisando solo que se encontraría incurso en el Delito de Peligro común – Conducción en Estado de ebriedad, contraviniendo el principio de tipicidad.» Resolución N° 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/2v07
  • MG-67.- «Certificado de dosaje etílico carece de valor probatorio si el perito no se encuentra habilitado.» Resolución 455-2024-IN-TDP-1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/793f
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