[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 39. Órganos de decisión.
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TÍTULO III
SISTEMA DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
ARTÍCULO 39. ÓRGANOS DE DECISIÓN
Art. 39
| Los órganos de decisión por la comisión de infracciones graves y muy graves son los siguientes: Primera Instancia: a) La Inspectoría Descentralizada competente por la comisión de infracciones graves y muy graves la cual evalúa las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina, para la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso. De considerarlo necesario puede solicitar la ampliación de investigación o acciones complementarias que sean necesarias para la emisión de la resolución que corresponda. En caso de incumplimiento puede disponer la suplencia del órgano de investigación, mediante resolución motivada. b) El Inspector General de la Policía Nacional del Perú para el caso de infracciones graves y muy graves, investigadas por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, para la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso. De considerarlo necesario puede solicitar la ampliación de investigación o acciones complementarias que sean necesarias para la emisión de la resolución que corresponda. En caso de incumplimiento puede disponer la suplencia del auxiliar de investigación, mediante resolución motivada. Segunda Instancia a) La Inspectoría Macro Regional competente para el caso de infracciones graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas. Asimismo, conoce y resuelve los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que dispongan medidas preventivas por infracciones muy graves, salvo las concernientes a oficiales generales de la Policía Nacional del Perú. De igual forma, resuelve las quejas por defecto de tramitación formuladas contra el órgano de primera instancia. b) El Tribunal de Disciplina Policial para el caso de infracciones graves y muy graves, sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, conoce y resuelve los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que dispongan medidas preventivas por infracciones muy graves en el caso de oficiales generales de la Policía Nacional del Perú. Si dentro de la etapa de decisión por la comisión de infracciones muy graves, se ha incluido en el expediente correspondiente, la imputación por hechos considerados como infracción grave o leve, el Tribunal de Disciplina Policial aplicará la sanción que corresponda. El mismo procedimiento se realiza enel caso infracciones graves. Acuerdo de Sala Plena 001-2023. [Link: https://jurispol.pe/q116] Tema 2. Aplicación del DL 1583, en los artículos 39 y 49 de la Ley 30714 [Link: https://jurispol.pe/s5ok] Apelación de medidas preventivas. Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4 |




