[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 325-2025-IN/TDP/1S, de fecha 29AGO2025, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la «Presunción de inocencia: «Se debe establecer si existió o no, actividad probatoria mínima que desvirtúe el estado de inocencia del presunto infractor, mediante la valoración objetiva de los elementos probatorios, toda vez que mientras no se cuente con evidencia en contrario, esta presunción significa un estado de certeza, por el cual el imputado no puede ser sancionado». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.8. Dicho esto, resulta necesario tener en cuenta que, el numeral 14 del artículo 1 de la Ley 30714 señala que, el principio de presunción de licitud es un criterio de interpretación de aplicación obligatoria para los procedimientos desarrollados en el marco del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú que establece lo siguiente: “Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”. 3.20. Por tanto, se debe establecer si existió o no, actividad probatoria mínima que desvirtúe el estado de inocencia del presunto infractor, mediante la valoración objetiva de los elementos probatorios, toda vez que mientras no se cuente con evidencia en contrario, esta presunción significa un estado de certeza, por el cual el imputado no puede ser sancionado. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 325-2025-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 1004-2025-0 EXPEDIENTE: S/N PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Lima y Callao N° 03 SUMILLA: Verificándose que la conducta del investigado no se adecúa a la infracción Muy Grave MG-109 y que el procedimiento no presenta vicios de nulidad, se aprueba la absolución. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 120-2025-IG-PNP/DIRINV-ODLyC N°02 del 28 de enero de 2025, la Oficina de Disciplina PNP Lima y Callao N° 02 dispone iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el Teniente PNP ———————————- bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley 30714,
1.2. Dicha resolución fue notificada el 14 de abril de 2025.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la presunta conducta indebida en que habría incurrido el Teniente PNP ———————————-, conforme al Informe N° 024-11-2024-DIREDDOCPNP/AYUDANTIA del 14 de noviembre de 2024, mediante el cual el director de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú da cuenta de lo siguiente:
- El 13 de noviembre de 2024, se tomó conocimiento de que el Teniente PNP ————————– estaría involucrado en actos de estafa.
- Como parte de las investigaciones del caso, se logró: i) verificar en el Sistema de Gestión de la Carrera Policial que, en el año 2023, el Teniente PNP —————————– laboraba en la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú sede Puente Piedra, y ii) recabar información que permitiría presumir que dicho oficial, valiéndose de su cargo, estaría solicitando a los postulantes altas sumas de dinero a cambio de aprobar los diferentes exámenes que son parte del proceso de admisión de la referida escuela.
- El Teniente PNP —————————– actuaba en coordinación con la ST1 PNP (r) ——————————-, noticia que los medios periodísticos pretenden difundir como si hubiese sucedido en el año 2024.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 228-2025-IGPNP-DIRINV-IDLyC.N°03 del 30 de junio de 2025, que absuelve al Teniente PNP ——————————- de la infracción Muy Grave MG-109 establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo establecido en los fundamentos 3.13 de la presente resolución.
SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley 30714.
TERCERO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




