[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 414.- Forma.
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SECCIÓN CUARTA
Registro de la audiencia
Artículo 414.- Forma
Art. 414 | De la realización de la audiencia se levantará un acta, la cual deberá contener: 1. El lugar y fecha, con indicación de la hora de inicio y finalización, así como de las suspensiones y de las reanudaciones; 2. La mención de los Vocales y de las partes; 3. Los datos personales del imputado; 4. Los datos personales de los testigos, peritos e intérpretes y la referencia de los documentos leídos, y las constancias que ordene el Presidente, a instancia de las partes; 5. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio y peticiones finales de las partes; 6. La observancia de las formalidades esenciales específicamente si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente, con mención de los motivos de la decisión; 7. Otras menciones previstas por la ley o las que el Presidente ordene, incluso por solicitud de los demás intervinientes; 8. La pena y la parte dispositiva de la sentencia; 9. La constancia de la lectura de la sentencia o de su postergación; y 10. La firma de los vocales y la del relator secretario. |




