Artículo 391 del Código Penal Militar Policial .- Acceso del Público [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 391.- Acceso del Público.


Lee más:

Capítulo VI

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SECCIÓN PRIMERA

Normas generales

Artículo 391.- Acceso del Público

Art. 391

Todas las personas tienen derecho a acceder a la sala de audiencias.

 

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Todos aquellos que se encuentren presenciando un juicio quedan sometidos al poder de disciplina del Juez.

Por razones de orden la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial podrá ordenar el alejamiento de quien lo afecte así como limitar el acceso a la sala en función de su capacidad.

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