Artículo 307. División de Emergencia.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 307. División de Emergencia.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 307. División de Emergencia

Art. 307

307.1 La División de Emergencia es la subunidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de patrullaje motorizado especializado, auxilio y rescate de personas ante accidentes, siniestros y desastres naturales; y supervisión de la seguridad de entidades financieras y bancarias; así como intervenir en situaciones de alto riesgo y emergencias. Tiene competencia en al ámbito geográfico de la Región Policial Lima Centro y ejerce sus funciones de acuerdo con la normativa sobre la materia.

307.2 Depende de la Región Policial Lima Centro y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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307.3 La División de Emergencia de la Región Policial Lima tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de patrullaje motorizado especializado en las principales arterias y vías críticas de la Región Policial Lima;

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de atención de emergencias, auxilio, rescate y protección de la población ante accidentes, siniestros y desastres naturales;

3) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de supervisión de la seguridad de entidades financieras y bancarias;

4) Articular la ejecución de las operaciones policiales de patrullaje especializado con las de patrullaje preventivo de las Comisarías, con enfoques de complementariedad;

5) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Región Policial;

7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

8) Proponer y formular documentos técnicos de gestión y documentos orientadores, en materia de su competencia;

9) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;

10) Prestar apoyo, en materia de su competencia, a las operaciones policiales que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales del interior del país, frente a situaciones de crisis, declaratorias de estado de emergencia, y otras situaciones análogas; previa disposición del Comando de Operaciones Policiales;

11) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

12) Determinar la necesidad de recursos de las unidades de emergencia, en coordinación con los responsables de los programas presupuestales que financien las actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;

13) Dirigir, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de emergencia, a cargo de las unidades de organización de las Regiones o Frentes Policiales que la ejecutan, supervisando el cumplimiento de las mismas;

14) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

15) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

16) Asesorar a la Región Policial Lima Centro en asuntos de su competencia; y,

17) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe de la Región Policial Lima Centro le asigne.

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