[Manuales PNP] Mediante la RD-157-2013-DIRGEN/EMG, de fecha 27 de marzo de 2013, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó el «Manual de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y patrullaje a caballo» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Constitución Política del Perú [Actualizado]
- Directiva que establece el marco jurídico del servicio de patrullaje local integrado entre la PNP y los gobiernos locales [Directiva 03-13-2015-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B]
- Manual de Planeamiento Operativo [RCG 372 CG-PNP/COMOPPOL]
- Ley 32372. Facilita la expulsión de extranjeros y fortalece la seguridad ciudadana
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Ley 24949, Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú
MANUAL DE PATRULLAJE A PIE, PATRULLAJE MOTORIZADO Y PATRULLAJE A CABALLO
RD-157-2013-DIRGEN/EMG
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Policía Nacional del Perú como ente tutelar del Estado está encargada de hacer cumplir la ley y mantener el orden interno, por ello se constituye en un órgano de constante lucha contra la delincuencia y otros factores sociales de desorden; para este fin aplica una estrategia que la obliga a un constante cambio a fin de poder optimizar el uso de sus recursos logísticos y de su personal. Es por ello que en las últimas décadas han sido creadas unidades policiales, que realizan el patrullaje como parte de sus funciones o como función principal.
El modelo clásico basado en las Comisarias, luego de la unificación policial ha sufrido cambios destacando la aparición de las unidades especializadas, que se caracterizan por lo general en el aprovechamiento de la fuerza operativa y la selección de sus objetivos para una mejor efectividad de resultados.
Esta situación particular de cambio en donde se fusionan las distintas modalidades de patrullaje exige también un manual que contenga las modalidades de Patrullaje a Pie, Motorizado y a Caballo como bien fue conceptualizado por el Comando Institucional, es por ello que ante esta situación el propio contexto operativo requiere de herramientas legales que amparen la intervención del personal policial en el ámbito del servicio de patrullaje.
El presente Proyecto de Reglamento de Servicio de Patrullaje a Pie, Motorizado y a Caballo confeccionado al amparo del Decreto Legislativo N° 1148 Ley de la PNP y cumpliendo las disposiciones del Reglamento del Sistema Normativo de la PNP aprobada con la RM N° 0306-92-INIPMP del 17 de Marzo de 1992 y acorde con los conceptos de los derechos Humanos, La Constitución Política del Perú, el Nuevo Código Procesal Penal, entre otros, constituye un elemento esencial que permite el recojo de doctrina policial dispersa para convertirse en una fuente escrita con unidad de criterio para la ejecución de las Operaciones Policiales de Patrullaje.
PRESENTACION
El presente trabajo obedece a la decisión del Comando de la Policía Nacional del Perú y es el resultado del esfuerzo de los integrantes de la Comisión Especial encargada de la formulación, fusión o actualización del «Manual de Patrullaje A Pie, Motorizado y a Caballo».
Entendiendo que la esencia de nuestra institución policial es su misión, debemos conocer que su cumplimiento es la razón de los continuos cambios institucionales a fin que su organización y principalmente sus operaciones respondan eficientemente a la situación y contexto general del país. Esta particular situación marca el paso que debe seguirse para poder enfrentar la problemática existente y poder superar cualquier adversidad para garantizar el orden interno tal y como lo manda nuestra Constitución Política.
El presente Manual ha sido conceptualizado para constituirse en una pieza fundamental para aquel policía que tiene contacto común con el público en las calles, para ello dentro de su contenido se ha considerado las bases doctrinarias y legales que le proporcionan al efectivo policial la comprensión suficiente de la Misión Institucional, el Poder de Policía que lo enviste y con ello el conocimiento de sus obligaciones, facultades, atribuciones y prerrogativas en su condición de representante del Estado encargado de hacer cumplir la ley y garantizar el orden interno.
El presente Manual se inicia con una Presentación y consta de cuatro (04)Unidades, la Unidad trata sobre los CONOCIMIENTOS GENERALES donde se tocan temas de los entornos doctrinarios policiales, legales, de los Derechos Humanos y el policial que todo policía debe conocer, la Unidad, trata el PATRULLAJE A PIE, que contienen los conceptos, procedimientos y otros conocimientos relacionado a éste tipo de operación policial; la Unidad trata del PATRULLAJE MOTORIZADO, que similarmente al patrullaje a Pie le suma los detalles relacionados a la participación de los vehículos automotores como herramienta principal; la Unidad IV trata el PATRULLAJE A CABALLO, en donde de manera más especial proporcionan contenidos de hipología y de las particularidades de los caballos como elemento esencial en las operaciones policiales montadas; finalmente éste manual contiene los Anexos en donde se expone sobre el equipamiento general del policía, modelos documentarios y la versión virtual.
PRIMERA UNIDADCONOCIMIENTOS GENERALES
CAPITULOI
ENTORNO DOCTRINARIO POLICIAL
I. DEFINICIONES Y CONCEPTOS
A. Prevención
Es un concepto abstracto que no se percibe hasta que falla. Otros la conciben como el conjunto de medidas que evitan que se infrinja la ley.
Las corrientes mundiales de respeto a los DD.HH. exigen que la actuación policial sea consecuente y proporcional al peligro, sin embargo la respuesta social muestra un comportamiento equivocado confundiéndola con debilidad o abuso y que finalmente conlleva al propicio del desorden. Esta situación exige a la institución policial y a sus integrantes, mayor conocimiento y preparación policial.
B. Honor, moral y ética policial
El honor, la moral y la ética policial son cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del personal de la Policía Nacional del Perú. Su ejercicio genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución.
C. Disciplina policial
La Disciplina Policial es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales.
D. Servicio policial
El Servicio Policial es el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el cumplimiento de la misión y funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos.
E. Imagen institucional
La Imagen Institucional es la representación ante la opinión pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú. Constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal y la sociedad en general.
F. Derechos fundamentales y Labor Policial
Para que la Policía Nacional del Perú cumpla sus funciones, se le ha conferido a los policías determinadas facultades, siendo las más importantes, entre otras, el arresto, la detención y el uso de la fuerza. Las acciones que ejecuten los policías en el desarrollo de su función deberán subordinarse y adecuarse al respeto de los derechos humanos, para así garantizar la legalidad y legitimidad de sus actuaciones, alcanzando la finalidad del servicio policial.
II. TECNICAS Y FUNDAMENTOS PARA LAS INTERVENCIONES POLICIALES
A. El Interrogatorio
Es una técnica utilizada por la Policía Nacional para obtener información de una o más personas, en base a preguntas planeadas y hábilmente planteadas, que conduzcan al esclarecimiento de un hecho delictuoso en el contexto de una investigación policial.
El interrogatorio exige conocimientos técnicos particulares que son tratados en otros textos policiales, pero para los fines de este manual es importante considerar que toda persona interrogada tiene derecho a no ser obligada ni compelida a declarar o reconocer culpabilidad contra si mismo; por lo tanto, no se puede ejercer ningún tipo de presión, sea esta física o mental, con el fin de obtener una confesión o información.
Se debe tener en cuenta que el objetivo de un interrogatorio es obtener información de manera licita que permita esclarecer o llegar a la verdad sobre un hecho delictivo, y no necesariamente encontrar un culpable.
En el Patrullaje a Pie ésta técnica se realiza a manera de indagaciones preliminares y tomando nota sobre las versiones, su importancia yace en el momento de realizarlo pues las versiones de los participantes testigos de un hecho policial por lo general se ajustan a la verdad.
B. La Privación de la libertad.
La libertad es un derecho humano, la detención es una excepción a éste, por lo que el Estado dentro de su actividad punitiva puede privar de la libertad a una persona, la Constitución Política determina que sólo las autoridades policiales pueden ejercer la potestad de detener bajo los preceptos de delito flagrante o mandato escrito y motivado de juez competente.
La ley de la PNP consigna de igual forma y establece la facultad de sus efectivos para asumir esta responsabilidad a nombre del Estado. Ninguna autoridad o persona natural puede ejercer o atribuirse facultad de detención, aun cuando esta acción se haga en colaboración con la justicia. No se debe confundir la detención con el arresto, una vez aprehendida una persona que se encuentre infringiendo la ley, debe ser puesta de manera inmediata a disposición de la Policía Nacional. La figura del arresto ciudadano no configura detención.
C. Arresto
Es el acto de aprehender a una persona por la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad.
Arrestar es el momento inicial de la detención, donde el policía ejerciendo la facultad que le ha conferido el Estado recurre de manera compulsiva a ejercer control sobre la persona, llegando si fuera necesario a utilizar la fuerza, por ello debe estar basada en motivos legales y debe realizarse de modo profesional, competente y eficaz.
Esto significa que la Policía debe usar tanto sus conocimientos como su experiencia y pericia, evitando el uso excesivo de la fuerza que puede tener resultados no deseados que afecten los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Particularmente debe tenerse en cuenta:
1) Arresto a sospechoso (presunto infractor de la ley)
Debemos entender como sospechoso en el lenguaje policial, a aquella persona que es presuntamente autor de un acto ilícito o tenga mandato de detención judicial, cuya identidad está por comprobarse o por determinarse su participación en el ilícito.
2) Arrestos a mujeres
Debe ser efectuado, en lo posible, con participación de personal policial femenino. En el caso del registro personal y de prendas, éste debe ser efectuado por una mujer con la finalidad de evitar vulnerar sus derechos.
3) Arrestos a menores
Los menores deberán ser separados de los adultos durante las intervenciones, de preferencia y en directa relación a su edad y conducta, debiendo estar al cuidado de personal especialmente asignado para esta labor.
D. Detención policial
En sentido amplio, es toda forma de privación de la libertad referida al libre tránsito o movimiento de una persona. Es un acto excepcional que está regulado por la ley.
La privación de la libertad se encuentra regulada en el articulo 2, inciso 24, literal f de la Constitución Política: «Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.»
En sentido estricto la detención policial es la privación excepcional de la libertad como competencia funcional de la Policía Nacional, que únicamente es justificada tras la comisión de un delito o por mandato judicial.
Tiene como objetivos más comunes los siguientes:
1. Impedir que la persona cometa o siga cometiendo un acto ilegal.
2. Permitir la realización de investigaciones en relación con un acto delictivo, en el cual se haya sorprendido en flagrancia.
3. Llevar a una persona ante la autoridad competente para que ésta desarrolle el proceso jurisdiccional.
a) Presupuestos:
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- Mandato escrito y motivado de juez competente Resolución judicial: auto o sentencia. El detenido debe ser informado de ello.
- Flagrante delito Se entiende por flagrancia cuando la realización del acto punible es actual (dentro de las 24 horas de cometido el hecho delictivo) y, en esa circunstancia, el autor es descubierto; o cuando el agente es perseguido y detenido luego de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.
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b) Derechos del detenido
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- Solicitar la identificación del miembro policial al ser detenido.
- Ser anotado en el registro de detenidos en forma inmediata.
- Que sus pertenencias sean registradas y devueltas en la misma forma
- Ser informado por escrito sobre la causa o el motivo de su detención.
- Comunicarse con algún familiar o amistad.
- Entrevistarse inmediatamente a la detención con un representante del Ministerio Público o Consulado.
- A un abogado de su elección.
- A la prohibición de medios violentos en las declaraciones.
- Al reconocimiento médico.
- A la no autoinculpación.
- A la presunción de inocencia.
- A expresarse en su propio idioma y de ser necesario a un traductor.
- A ser puesto a disposición de la autoridad en el término de ley.
- A recibir abrigo y alimentación.
- A la no incomunicación, salvo casos previsto por ley.
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c) Consideraciones especiales
El arresto y la custodia de las personas detenidas policialmente son un aspecto importante de la labor policial. A pesar de que el trato de los detenidos se encuentra regulado, tanto con arreglo al derecho internacional como a las leyes de nuestro país, aisladamente se cometen arbitrariedades y abusos, muchas veces por desconocimiento, omisión y en otras intencionalmente.
El trato humano y digno a la persona detenida es una obligación de todo policía y no requiere de complejos conocimientos de técnicas policiales, exige respetar la dignidad inherente a la persona humana y el cumplimiento de ciertas normas básicas de conducta. No obstante, es indispensable que la capacitación en este campo esté basada en sólidos conceptos teóricos y en las mejores prácticas actuales, éticas y morales que conduzcan a la profesionalización policial.
Los efectivos policiales en su relación con las personas bajo su custodia o detenidos, no emplearán la fuerza salvo cuando sea estrictamente necesaria para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra grave peligro la integridad física de las personas. No emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves. En consecuencia, no se podrá utilizar armas de fuego con el única propósito de impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención.
d) Mujeres detenidas
La condición especial de la mujer está reconocida y protegida en dos tipos de disposiciones: unas que exigen que las detenidas estén separadas de los hombres, y otras relativas a la no discriminación. Es importante asignar la custodia y el registro personal de mujeres detenidas a personal femenino (Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer).
e) Menores detenidos
Cada vez que un menor sea detenido se notificará inmediata-mente a sus padres o tutor; las circunstancias y el lugar de detención serán comunicados al término de la distancia al Fiscal y Juez competentes. Todo menor privado de su libertad deberá ser tratado con humanidad y con el respeto que merece la dignidad inherente a su condición de persona humana, de manera que se tenga en cuenta las necesidades propias de las personas de su edad, para ello deberá estar obligatoriamente separado de los adultos y tendrá derecho a mantener contacto con su familia.
La prescripción taxativa contenida en el Código de los Niños y Adolescentes dice: «El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ningún niño o adolescente será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detención por mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal».
Es imprescindible mencionar con respecto a la detención de menores, que el adolescente (de doce a diecisiete años) puede ser considerado como infractor, mientras que el niño (menor de doce años) debe estar considerado como pasible de protección prevista en el Código de los Niños y Adolescentes.
Todos los hechos en que participen menores de edad son confidenciales. En todo momento debe respetarse el derecho a la imagen e identidad del niño o del adolescente.
III. ENTORNO LEGAL DE IMPORTANCIA
A continuación se citan las herramientas legales que sustentan la actuación policial en general.
A. FINALIDAD DE LA PNP
1. Articulo 166.- Finalidad de la Policía Nacional
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
B. NATURALEZA, FINALIDAD. FUNCION POLICIAL, COMPETENCIAS, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA PNP
LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
TITULO 1-GENERALIDADES
a) Articulo 2. Naturaleza.
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado dependiente del Ministerio del Interior, con autonomía administrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcional en todo el territorio peruano, en los asuntos previstos en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Es profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes representan la autoridad, el cumplimiento de la ley, el
orden y la seguridad en toda la República. Participa en el desarrollo económico y social del país.
b) Articulo 3. Finalidad.
La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prevenir, investigar y combatir los delitos y faltas, prestar protección y ayuda a las personas, y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; vigilar y controlar las fronteras, velar por el cumplimiento de las normas administrativas de su competencia y el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.
c) Artículo 4- Función policial.-
La función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de policía del Estado, que la Policía Nacional del Perú cumple en su condición de fuerza publica, para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones. El ejercicio de la función policial requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional. El profesional policial recibe una formación académica integral, de nivel universitario para Oficiales y de nivel técnico para Suboficiales, que les permite su buen desempeño profesional y desarrollo cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos humanos, la ética, el liderazgo y el servicio público.
d) Articulo 9.- Competencias.
La Policía Nacional del Perú ejerce competencias en las siguientes materias:
1) Orden interno, orden público y seguridad ciudadana;
2) Protección y ayuda a las personas y a la comunidad:
3) Garantía de cumplimiento de las leyes;
4) Seguridad del patrimonio público y privado;
5) Prevención, investigación y combate de delitos y faltas; y.
6) Vigilancia y control de las fronteras.
e) Articulo 7. Funciones.
Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno,
2) Promover e implementar mecanismos en favor de la seguridad ciudadana;
3) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;
4) Mantener la paz, seguridad, tranquilidad y orden público,
5) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre:
6) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicias, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente;
7) Aplicar las sanciones establecidas en el Código Administrativo de Contravenciones de Policía:
8) Practicar y emitir los peritajes oficiales de criminalística a través del sistema criminalístico policial, para efectos del proceso penal y los derivados del cumplimiento de sus funciones;
9) Realizar y expedir peritajes técnico-vehiculares;
10) Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de inteligencia;
11) Planificar y conducir operativamente la investigación material del delito, en concordancia con las leyes de la materia;
12) Investigar la desaparición y trata de personas
13) Brindar protección preferente al niño, niña, adolescente, adulto mayor, mujer y poblaciones vulnerables:
14) Controlar el tránsito y garantizar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras a nivel nacional. Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito;
15) Vigilar y controlar las fronteras, así como colaborar con la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio:
16) Brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de la República en ejercicio, al electo y ex Presidentes, seguridad personal a los Presidentes de los Poderes Públicos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Jefes de Estado en visita oficial al país y otras personalidades que determine el reglamento de la presente norma;
17) Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la protección y seguridad de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales;
18) Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones:
19) Participar subsidiariamente, a solicitud del INPE, en la seguridad externa e interna de los establecimientos penitenciarios. Asimismo, participa en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente
20) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes;
21) Garantizar la seguridad y protección de los turistas y sus bienes, así como el patrimonio histórico-cultural y turístico del país,
22) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país;
23) Identificar a las personas con fines policiales;
24) Expedir certificados de antecedentes policiales, supervivencia, traslado, mudanzas, autorización de uso de lunas oscurecidas vehiculares y otros relacionados con el cumplimiento de sus funciones;
25) Participar en el control y en el transporte de armas de fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos, así como colaborar con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC, para el cumplimiento de sus funciones:
26) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y,
27) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos.
f) Articulo 8. Atribuciones.
Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera.
La función policial es permanente, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;
2) Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando las circunstancias lo amerite,
3) Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley:
4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley:
5) Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas, la estadística criminal, requisitorias judiciales y conducciones compulsivas, así como las referencias policiales para uso reservado de la prevención e investigación policial:
6) Intervenir como mediador en los casos de conflicto que no constituyan delitos perseguibles de oficio:
7) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley,
8) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley:
9) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público;
10) Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones, y,
11) Ejercer las demás atribuciones y facultades que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos.
g) Articulo 37. Obligaciones.
Son obligaciones del personal policial:
1) Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores;
2) Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio;
3) Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad. diligencia y prontitud, así como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética,
4) Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada.
5) Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos.
C. SOBRE EL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público
Corresponde al Ministerio Público:
1) Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2) Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
3) Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
4) Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte…..
D. REGIMENES DE EXCEPCION
1. Articulo 137.- Estados de excepción. Estado de Emergencia y Estado de Sitio El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros. puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1) Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9. 11 y 12 del artículo 2º y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
2) Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
E. SOBRE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
TITULO V.-DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
2. Articulo 200.- Acciones de Garantía Constitucional
Son garantías constitucionales:
La Acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular….
F. INTERVENCION POLICIAL Y SU BASE LEGAL EN LO PENAL CODIGO PENAL
TITULO XVIII DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
CAPITULO 1.- DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES
SECCION II.- VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
a. Artículo 365.- Violencia contra la autoridad para obligarle a algo
El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de éstas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
b. Artículo 366.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones
El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público a contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legitimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.»
c. Articulo 367.- Formas agravadas
En los casos de los artículos 365 y 366, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando:
a. El hecho se realiza por dos o más personas.
b. El autor es funcionario o servidor público.
c. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años cuando:
d. El hecho se comete a mano armada.
e. El autor causa una lesión grave que haya podido prever.
f. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones.
g. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
h. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas.
Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.»
d. Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad
El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años.
Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas.
e. Artículo 369.- Violencia contra autoridades elegidas.
El que, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad elegida en un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal juramentar, asumir o ejercer sus funciones será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8.»
LIBRO TERCERO. FALTAS
TITULO VI- FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
f. Articulo 452.- Faltas contra la tranquilidad pública
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa:
a.- El que perturba levemente el orden en los actos, espectáculos, solemnidades o reuniones públicas.
b.- El que perturba levemente la paz pública usando medios que puedan producir alarma.
c.- El que, de palabra, falta el respeto y consideración debidos a una autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las órdenes que le dicte, siempre que no revista mayor importancia.
d.- El que niega a la autoridad el auxilio que reclama para socorrer a un tercero en peligro, siempre que el emitente no corra riesgo personal.
e.- El que oculta su nombre, estado civil o domicilio a la autoridad o funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo.
f.- El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o molestias análogas.
SEGUNDA UNIDADPATRULLAJE A PIE
CAPITULOI
PATRULLAJE A PIE.-INTRODUCCIÓN
I. DEFINICIÓN
Es la actividad del servicio que realiza la PNP en el marco de la vigilancia rural y urbana, con el objeto de mantener el orden público y prevenir los delitos y faltas, asegurando la convivencia y seguridad ciudadana.
II. OBJETIVO
Contribuir al mantenimiento de las condiciones necesarias para la preservación de la convivencia y seguridad ciudadana, mediante el conocimiento, prevención, disuasión y atención de acciones delictivas, contravenciones y otros conflictos ciudadanos.
II. FINALIDAD
El patrullaje es una forma o manera de prestar el servicio de vigilancia policial, utilizada para neutralizar la comisión de delitos y faltas e incrementar la percepción de seguridad ciudadana.
IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente manual se refiere a la forma de desarrollar el patrullaje a pie en las áreas urbanas, caracterizadas por conjuntos de edificaciones y estructuras agrupadas, delimitadas por calles o avenidas principalmente, que cuenta por lo general, con una dotación de servicios básicos. Encontrándose incluidas las ciudades y todos los asentamientos humanos.
V. ALCANCE LEGAL
Las normas y parámetros fijados en el presente manual se ajustan a los lineamientos legales establecidos por la Constitución Política de Perú, así como a las leyes y normas del país, velando además por el irrestricto cumplimiento de los Derechos Humanos.
CAPITULO II
GENERALIDADES
I. CONDICIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DEL PATRULLAJE
Para la planeación y desarrollo del patrullaje obligatoriamente se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
A. Sector. Entendido como la extensión de terreno a vigilar que ha de asignarse al personal policial durante el servicio.
B. Duración: El servicio de vigilancia es de carácter permanente y organizado de acuerdo con las necesidades y características de la población y el sector. Es realizado por el personal en turnos de vigilancia cuya duración no debe exceder ocho horas continuas.
C. Seguridad: Durante el tiempo de ejecución del servicio, el personal comprometido deberá implementar, ejecutar y mantener las medidas de seguridad que sean necesarias para el cumplimiento de sus labores, evitando hechos que afecten su integridad física…
D. Actitud en el patrullaje: Durante la realización del patrullaje, el personal
uniformado deberá mantenerse en estado de alerta, acompañado de una actitud amable, positiva y de servicio hacia la comunidad.
E. Conocimiento de la jurisdicción: Corresponde al conjunto de información levantada y registrada en la memoria local y topográfica de la unidad y que hace referencia a vías de comunicación, edificaciones (viviendas, almacenes, bancos, centros comerciales, restaurantes, edificios públicos, etc.), patrones sociales y culturales, puntos críticos, entre otros, necesarios para planificar y desarrollar el patrullaje.
II. CARACTERÍSTICAS DEL PATRULLAJE
A. Se debe realizar a través de la conformación de patrullas, entendiéndose por ello a un grupo de dos o más uniformados, con objetivos y planes definidos.
B. Se realizará en un horario y sector definido.
C. Permite brindar seguridad a los establecimientos públicos y privados.
D. Puede ser preventivo, disuasivo o reactivo.
E. El patrullaje se considera una actividad del servicio policial y por esta razón debe quedar registrada en los libros de de la unidad, especificado las zonas de patrullaje y órdenes de servicio, para un mejor control.
F. Es Permanente
III. ACTITUD DEL POLICIA DURANTE EL PATRULLAJE
La mayoría de Cuerpos de Policía, carecen de protocolo o guía de procedimientos para reaccionar ante llamadas sobre intervenciones de evidente alto riesgo. Queda a discreción del personal policial ejecutar las respuestas que aparentemente solucionen la emergencia Por ello, muy comúnmente los policías acaban haciendo aquello que se les ocurre; y a menudo, lo que un agente intenta entra en conflicto con lo que hace el otro. Por ello hay que tener presente de lo que hacemos.
Las armas de fuego, por supuesto, se sitúan como una parte importante de las posibilidades de respuesta y por ende, de defensa. Nuestras armas, después de lodo, son nuestra última posibilidad de defensa, y la habilidad en su uso en algunas situaciones puede ser la única opción que tengamos en un enfrentamiento. También tiene que ver con los siguientes elementos jugarán a nuestro favor:
A. El acondicionamiento mental. Puede prepararnos para un encuentro crítico antes de que ocurra y ayudarnos a hacer frente a peligros antes, durante y después de que ocurran.
B. Pensar tácticamente. Nos aportará confianza y seguridad no sólo en situaciones que podamos enfrentar día a día, sino también ante las «rarezas» extra-peligrosas que podemos encontrar aunque sólo sea una vez en nuestra vida.
C. La manipulación verbal. Puede posibilitar prevenir la escalada de una confrontación y permitirnos el control no violento de una situación que está a punto de explotar o suceder
D. Las habilidades físicas. Puede mantenernos vivos y en muchos casos libres de heridas cuando no podemos recurrir a la fuerza, bien por imposibilidad física, bien por no estar justificado su uso.
Pero quizás, la más importante de todas las facetas sea la ACTITUD, elemento esencial para jugar nuestras opciones lácticas en cualquier momento y lugar.
IV. FINALIDAD DEL PATRULLAJE:
A. La presencia policial previene la comisión de delitos y faltas
B. El Patrullaje policial proporciona seguridad al ciudadano.
C. Permite actuar con iniciativa y criterio.
D. Mantener permanente vigilancia en el sector de patrullaje con el fin de detectar, neutralizar y/o contrarrestar cualquier situación de riesgo que atente contra la seguridad y convivencia ciudadana; para ello, es importante alternar los medios de locomoción y de esta manera evitar la rutina durante el desarrollo del servicio.
E. Abordar a las personas y vehículos sospechosos que se encuentren en el sector, de patrullaje, aplicando los procedimientos establecidos según sea el caso.
F. Contribuir a la educación ciudadana, observando normas de comportamiento en la calle y en lugares con afluencia de público.
G. Apoyar el trabajo de las unidades policiales especializadas que patrullan por el sector, así como de las demás instituciones de seguridad y/o socorro (Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, entre otros).
H. Actuar con amabilidad, propiedad y respeto ante los ciudadanos, sin hacer alardes de fuerza que desdibujen la imagen institucional.
CAPITULO III
CLASES DE PATRULLAJE
I. DE ACUERDO CON LA ACTIVIDAD
A. Preventivo: Es aquel que se realiza con el fin de identificar y neutralizar causas, factores de riesgo y en general condiciones sociales relacionadas con el origen de las faltas, delitos, contravenciones y conflictos ciudadanos.
B. Disuasivo: Se realiza con el fin de desestimular la amenaza o ante la posibilidad de ocurrencia de un delito, contravención o conflicto ciudadano.
C. Reactivo: Es aquel que se realiza con el fin de restablecer las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana luego de la ocurrencia de un delito, contravención o conflicto ciudadano; igualmente, para la recolección de información, elementos materiales probatorios y evidencia física, de acuerdo a los protocolos dispuestos en la Ley.
II. DE ACUERDO CON LA FORMA DE DESPLAZAMIENTO
A. Patrullaje a pie. Desplazamiento realizado a pie por uno o más efectivos policiales, en desarrollo de las funciones propias del servicio, se ejecuta en ámbitos urbanos con el fin de adelantar acciones preventivas, disuasivas y de control de faltas, delitos y contravenciones.
B. Patrullaje a caballo. Desplazamiento en el que se emplea caballos especialmente preparados para efectuar rondas en parejas; generalmente se efectúa en los asentamientos espectáculos humanos, públicos, y perentoriamente en la zona urbana. Es muy recomendable para las zonas rurales.
C. Patrullaje motorizado. Desplazamiento efectuado en vehículo 0 motocicletas que permite vigilar un sector determinado con el fin de adelantar acciones preventivas, disuasivas y de control de delitos y faltas.
III. CLASIFICACIÓN DEL PATRULLAJE
A. PATRULLAJE URBΑΝΟ
Es el conjunto de labores que realiza la PNP con el objeto de lograr la prevención de delitos y faltas en el área de vigilancia que corresponde a las Unidades que prestan servicio en las ciudades.
Por esta razón suele decirse que su mejor ejecución constituye la primera y más importante acción contra el crimen y la delincuencia.
1. Finalidad
1) Evitar la comisión de delitos y faltas
2) Intervenir en pequeñas alteraciones del orden público, restableciéndolo.
3) Auxiliar a los accidentados, enfermos, ancianos, niños y personas que lo necesiten.
4) Informar y colaborar con las personas que lo soliciten.
5) Informarse y dar cuenta de hechos o acontecimientos que puedan alterar el orden, constituir peligro o tengan importancia para el servicio.
2. Importancia
Se deduce de su propia finalidad, pues tiende a dar garantía y seguridad a las personas en sus bienes de mayor significación: la vida, la propiedad y su integridad física.
Por el hecho de prestarse en las ciudades, es la modalidad del servicio más sometida a la critica y apreciación ciudadana a través de los órganos y medios de comunicación social y opinión pública, lo que demanda constante preocupación y atención para mejorarías y superarse.
Por otra parte, la eficiencia que se logre en esta modalidad del servicio, será la más clara demostración de su interés y devoción por alcanzar el cumplimiento del deber y la misión en su parte más amplia y frecuente:
3. Formas de Patrullaje Urbano
a. Patrullaje a Pie
b. Patrullaje Montado
c. Patrullaje Motorizado
B. PATRULLAJE RURAL
Es un servicio periódico que cumple la PNP en áreas alejadas de la zona urbana, como anexos, caseríos, haciendas, centros mineros, etc., que por la distancia no reciben dicho servicio en forma permanente.
1. Finalidad
1) Prevenir los delitos y faltas
2) Recibir denuncias e investigar los delitos y faltas.
3) Hacer notificaciones y capturar requisitoria dos.
4) Ayuda y orientación al público.
2. Importancia
En las demarcaciones de los Distritos de la República existen lugares alejados donde conviven pequeños grupos humanos, que por motivos de trabajo del campo, explotaciones mineras, industrias, etc., que por circunstancias geográficas, distancias, faltas de efectivos y medios policiales entre otros, no cuentan con un servicio policial permanente que vele por el mantenimiento del orden público así como la prevención de delitos y faltas, dando lugar en algunos casos a la impunidad de éstos; por lo que es de vital importancia que las unidades policiales comprometidas en su jurisdicción, organicen periódicamente un servicio de patrullaje, que al recorrer estas zonas atiendan las necesidades de los ciudadanos..
3. Formas
a. A caballo
b. En vehículos.
CAPITULO IV
ADMINISTRACIÓN Y LOGISTICA
I. ELEMENTOS BÁSICOS PARA EL DESARROLLO DEL PATRULLAJE
Las unidades policiales en desarrollo del patrullaje deben portar básicamente los siguientes elementos:
A. Uniforme reglamentario de estación
B. Armamento y su respectiva munición
C. Equipo de comunicaciones (radios, celulares)
D. Documentos de identidad personal e identificación policial
E. Libreta de anotaciones
F. Bolígrafo
G. Reloj
H. Silbato
I. Linterna
J. Vara de ley
K. Chaleco antibalas
L. Esposas metálicas
II. MANEJO DE EQUIPOS:
Los efectivos policiales, para el cumplimiento de su servicio de patrullaje deben contar con un equipamiento básico, principalmente una vara de goma, esposas, chaleco antibalas, arma de fuego y munición reglamentaria; pero fundamentalmente es necesario que conozcan su uso y manejo, así como la ubicación de los mismos al portarlos, de tal manera que al momento de actuar lo pueda utilizar sin perder de vista el riesgo que enfrenta. Esto se logrará, a través de un permanente entrenamiento.
A. Vara de goma
El uso de la vara de goma utilizada por el personal entrenado es una excelente arma defensiva, que permite establecer un espacio de seguridad mayor al de la protección alcanzada con brazos y pies; para lograr ello debe emplearse adecuadamente, nunca debe utilizarse como elemento de castigo ni como ama ofensiva o de intimidación.
1. Descripción
La vara de goma es parte del equipo básico empleado por los miembros de la Policía Nacional del Perú. Está hecha de goma, revestida de cuero, de unos 3 cm de diámetro y aproximadamente 50 cm de largo; el revestimiento de cuero tiene un doblez que sirve como costura, desde la punta hasta la base de unión en la parte posterior, que es rematado en un anillo de cuero de aproximadamente 4 cm de diámetro, el cual a la vez sirve de tope al empuñarla.
2. Empañamiento
Para adaptar la presilla de cuero a la mano de cada policía, es necesario medir la extensión de la misma y anudarla en la parte superior de acuerdo a la dimensión requerida, como a continuación se detalla:
a- Se pasa por encima del pulgar, a través del dorso de la mano con la vara colgando hacia abajo.
b.- Con el pasador sobre el pulgar y sobre la parte exterior de la mano, con la vara colgando libremente hacia abajo, se voltea la mano por debajo y se le cierra para sujetar la vara.
C- El pulgar debe extenderse paralelo a la vara, esto es de mucha importancia porque permite mayor facilidad de acción y mejor dirección en su uso cuando se extiende el brazo.
d.- Esta forma de empuñar la vara permite utilizarla con mayor energía y, sobre todo, facilita su soltura inmediata si fuera necesario.
3. Técnicas de uso:
a.-Partiendo de la posición preventiva:
(1) Se puede empujar haciendo retroceder a un tumulto de gente o manteniéndola alzada para evitar que se acerque un grupo que no se muestre agresivo.
(2) En toma corta, con la punta de la vara «hincando en el abdomen, permitiendo así alejar a las personas que obstaculicen el desplazamiento o intenten ingresar a una zona restringida.
b.- Partiendo de la posición defensiva:
(1) Si la agresión fuera decidida e inevitable, se advierte al agresor la intención de utilizar la vara, retrocediendo dos pasos.
(2) Si mantiene esta actitud, se avanza con la pierna del mismo lado de la mano que empuña la vara, efectuando dos golpes de manera cruzada, de arriba hacia abajo, de afuera hacia adentro
(3) Se debe golpear sobre las partes de mayor volumen muscular (piernas, glúteos, brazos), evitar los golpes en la cabeza, cuello o tórax.
(4) Al ceder en su actitud, se debe evitar el uso nuevamente de la vara: recuerde que se está disuadiendo al ciudadano de atacar al policía, no se le está agrediendo ni mucho menos atacando para dominaría.
B. Las esposas
Las esposas, grilletes o «marrocas», constituyen un elemento muy útil e imprescindible del equipo básico del policía que efectúa el patrullaje, pues no sólo permite neutralizar la acción agresiva del delincuente o infractor de la ley, sino también la sujeción momentánea de éstos, para su aseguramiento o traslado.
Son medios técnicos no violentos que limitan el uso de la fuerza y el empleo de las armas de fuego, por lo que:
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- Neutralizan el accionar violento del intervenido y evitan que éste se autolesione.
- Reducen las posibilidades del intervenido de agredir al efectivo policial, garantizando su integridad física y la de sus compañeros.
- Reducen las posibilidades del intervenido de agredir a terceras personas.
- Por el material empleado en su fabricación, el uso de las esposas puede originar lesiones; por ello el efectivo policial deberá posibilitar la atención médica necesaria en caso que estas lesiones se hayan producido.
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1. Técnicas de uso
a.- El intervenido debe encontrarse de espaldas al efectivo policial interviniente, se le debe indicar que coloque las manos juntas en la parte posterior de la cintura, con las palmas hacia los costados y los pulgares hacia arriba.
b.- Los grilletes se sujetan con la mano fuerte, quedando la cadena y los eslabones fijos dentro de la palma, las anillas simples hacia abajo, y las cerraduras hacia el lado del efectivo policial.
c.- El policía sujeta los pulgares del intervenido llevándolos hacia si, alejando la unión de las manos de la espalda del intervenido para que permita el ingreso de los grilletes, empujando éstos sobre las muñecas en un solo movimiento de arriba hacia abajo; luego se colocan los seguros.
2. Recomendaciones
a.- Toda persona que presumiblemente haya cometido un delito, deberá ser esposada para su inmovilización, registro, conducción y traslado ante la dependencia policial.
b.- También deberán ser esposados los intervenidos que se encuentren bajo el influjo de drogas, alcohol o cualquier estado emocional alterado que represente peligrosidad para sí mismo o para otros,
c.- Una vez colocadas las esposas, no se usara con el intervenido ningún otro medio de coerción ni fuerza física alguna que atente contra su integridad física o dignidad.
d.- Las esposas se manipularán expulsivamente para su colocación, nunca como medio de intimidación o humillación.
C. Megáfonos:
Esta herramienta es usada de manera disuasiva, preventiva o de información, su intención es controlar, orientar grandes conglomeraciones de público. Para su utilización se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Es necesario conocer y controlar la situación con el fin de impartir instrucciones correctas.
2. Se debe manejar un correcto vocabulario evitando la utilización de términos y expresiones soeces.
3. Debe ser utilizado por el uniformado de mayor experiencia, esto le permitirá manejar con más criterio las situaciones de alteración de la seguridad y convivencia ciudadana.
D. Silbato:
Es el mecanismo pedagógico utilizado dentro del patrullaje para llamar la atención de las personas y trasmitirles indicaciones o dar órdenes. En la utilización del silbato es importante tener en cuenta lo siguiente:
1. La utilización debe ser moderada y puntual.
2. Quien accione el silbato debe colocar la mirada en la dirección hacia la persona a la cual se le está dirigiendo.
3. A través del sílbalo no se debe simular llamados de atención verbales.
4. Cuando se dirija al infractor o contraventor es necesario quitarse el silbato de la boca.
E. Armas de fuego
La Policía Nacional, en el cumplimiento de sus funciones, puede hacer uso de la fuerza y las armas de fuego afectadas para su servicio, cuando esté
previsto que la fuerza y otros mecanismos no son disuasivos. El armamento debe ser utilizado para ocasionar el mínimo daño posible a la integridad de las personas y bienes. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, se deberán observar los siguientes principios:
1. Ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legitimo que se persiga.
2. Reducir al mínimo los daños y lesiones y respetar y proteger la vida humana.
3. Proceder de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.
4. Procurar notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
5. El arma de fuego solo debe ser desenfundada cuando esté determinado su uso; no
6. debe servir como elemento de amenaza o coerción.
7. En sitios donde haya aglomeración o riesgo para terceras personas, es preferible buscar procedimientos de policía alternos al empleo de las armas.
CAPITULO V
DESARROLLO DEL PATRULLAJE
I. TECNICA PARA EFECTUAR LAS RONDAS:
Se denomina ronda al recorrido efectuado por el personal policial en su sector de patrullaje.
Este recorrido debe efectuarse varias veces y ajustarse a las condiciones siguientes:
A. Realizarlo varias veces en un mismo turno.
B. Seguir distintos recorridos, a distintas horas
C. La primera ronda servirá para «informarse» debiéndose efectuar ésta a los pocos minutos de salir al servicio.
D. Tomar nota de todo aquello que le llama la atención y merezca una mayor información en las siguientes rondas, haciendo notoria su presencia.
E. No permanecer en un mismo lugar durante mucho tiempo, en calles concurridas y de comercio, es conveniente caminar al borde exterior de la acera y, cuando no desee llamar la atención camine junto a las paredes de edificios.
F. En las noches cambiar la rutina en cuanto a la dirección en forma inopinada, extremando las precauciones para evitar ataques, evitando el ruido que pueda producir su equipo para no ser descubierto y poder sorprender a algún sospechoso.
G. Al transitar por lugares iluminados tratar de no dejar que su silueta trasluzca al interior de tiendas o establecimientos, o se destaque antes de doblar las esquinas, teniendo presente que cuando se descubra indicios de la comisión de un hecho delictuoso, no se actuará precipitadamente, apreciando lugares de posible fuga, la situación existente y de acuerdo a ello solicitar la ayuda correspondiente, si el caso lo amerita para luego intervenir con la garantía del caso.
[CONTINÚA…]
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