Artículo 313 del Código Penal Militar Policial .- Necropsia [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 313.- Necropsia.


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Capítulo VI

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Artículo 313.- Necropsia

Art. 313

1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte.

 

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2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las causas de la misma sean consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia, sin perjuicio del examen ectoscópico y la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. En todo caso, es obligatoria la necropsia al cadáver de quien tenía a carga la conducción del medio de transporte siniestrado. En los demás casos, se practica una solicitud de parte.

3. La necropsia será practicada por peritos. El fiscal militar policial decidirá si él o su adjunto deberán presenciarla. Al acto pueden asistir los abogados de los demás sujetos procesales e incluso acreditar peritos de parte.

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